REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2220- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA AMPARO DUARTE, Colombiana, mayor de edad, con cedula de ciudadanía N° - 60.384.090, domiciliada en la Urbanización San José, calle 6 parte baja, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
DEMANDADO: DANIEL VEGA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 28.640.623, domiciliado en el barrio San José, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira.
MOTIVO: GASTOS DE EMBARAZO Y PARTO.
BENEFICIARIO(S): “GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN”.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 14 de septiembre de 2.009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARÍA AMPARO DUARTE, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que tiene cuatro meses de embarazo y estaba trabajando en un kiosko vendiendo empanadas pero lo cerré, porque estaba cansada, siento cansancio y ya no se vendía, es por ello que acudo aquí para que el padre de mi hijo me colabore con las vitaminas que necesito para el bebe, lo que me manden para el embarazo que me los compre y la ayuda que me pueda colaborar durante el embarazo. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 299-D-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2220-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela, el REGISTRO DE DENUNCIA.
Al folio tres (03) riela Boleta de Notificación del ciudadano, DANIEL VEGA MORA, enviada al prenombrado ciudadano de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del requerido de autos, ciudadano DANIEL VEGA MORA y de la solicitante, ciudadana, MARIA AMPARO DUARTE.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela Acta de Declaración de la parte requerida de fecha 18 de septiembre de 2.012, por ante la referida Defensoría Municipal.
Al folio seis (06) riela acta de certificación de la copia del expediente iniciado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela, boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio cinco y su vuelto (05 y su vto) riela Acta Declarativa del requerido en el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano: DANIEL VEGA MORA, expuso: “Yo no tengo ningún problema en ayudarle con las medicinas, que me entregue el recipe mensual para saber que debe comprar, yo le cubro para los exámenes médicos que requiere, además yo le envío las frutas que necesite para su alimentación. Es todo”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, en el cual el ciudadano: DANIEL VEGA MORA, manifestó no tener ningún problema en ayudarle con las medicinas, que le entregue el recipe mensual para saber que debe comprar, y que él le cubrirá para los exámenes médicos que requiere, además él también le enviará las frutas que necesite para su alimentación. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado por Gastos de Embarazo y Parto a favor de la ciudadana: MARÍA AMPARO DUARTE expresado de la siguiente manera: El padre sufragará los gastos de medicinas, exámenes y frutas que necesite para su alimentación en el momento que la misma los requiera.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
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