REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2221-2012
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY BLANCO PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-1.093.768.376, domiciliada en la calle 10, la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EIMER TORRADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-23.095.287, domiciliado en la calle 10 la Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-10-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana LUZ MARINA BLANCO PEREZ, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso textualmente: “Tengo un problema con el papá de mi hijo que desde hace (2) años que nos separamos no le pasa nada, y me lo quita cada vez que quiere no me respeta como madre y hasta para Colombia se lo ha llevado sin mi permiso”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 120-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2221-2012.
El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela registro de Solicitud.
Al folio tres (03) riela copia fotostática del Acta de nacimiento No. 139 del niño.XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos LUZ MARY BLANCO PEREZ y EIMER TORRADO RODRIGUEZ.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DAVID JOSE PEREZ GARCIA.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia.
Al folio siete (07) riela constancia de asistencia por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la ciudadana LUZ MARY BLANCO PEREZ.
Al folio ocho (08) riela 1ra Notificación al ciudadano EIMER TORRADO RODRIGUEZ.
A los folios nueve y diez (09 al 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LUZ MARINA BLANCO PEREZ y EIMER TORRADO RODRIGUEZ.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por la referida Defensoría, la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez y su vuelto. (10 y su vto.) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos LUZ MARINA BLANCO PEREZ y EIMER TORRADO RODRIGUEZ, donde el solicitante y el requerido de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: PRIMERO: El Padre le ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), esto siempre y cuando el niño se encuentre en forma continua con la madre, pero si las partes cumplen el régimen de convivencia familiar ya acordado, que el niño este una semana con la madre y una semana con el padre cumplirá con la obligación de manutención la semana que el niño se encuentre con la madre, y el asume todos los gastos de su hijo la semana que se encuentre con el. SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad acordada en la mensualidad POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. La cual firmó ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano EIMER TORRADO RODRIGUEZ, ofrece le ofrece a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), esto siempre y cuando el niño se encuentre en forma continua con la madre, pero si las partes cumplen el régimen de convivencia familiar ya acordado, que el niño este una semana con la madre y una semana con el padre cumplirá con la obligación de manutención la semana que el niño se encuentre con la madre, y el asume todos los gastos de su hijo la semana que se encuentre con el. De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad acordada en la mensualidad POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor del niño BREINER ESTIVEN TORRADO BLANCO, en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal, esto siempre y cuando el niño se encuentre en forma continua con la madre, pero si las partes cumplen el régimen de convivencia familiar ya acordado, que el niño este una semana con la madre y una semana con el padre cumplirá con la obligación de manutención la semana que el niño se encuentre con la madre, y el asume todos los gastos de su hijo la semana que se encuentre con el. TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad acordada en la mensualidad POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. CUARTO: En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros) serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2221-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: LUZ MARY BLANCO PEREZ,
DEMANDADO: EIMER TORRADO RODRIGUEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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