REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1297-2008
PARTES
DEMANDANTE: BRENDA YNYELKA FLORES GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 20.879.249 domiciliada en la carrera 6 bis Barrio San Pedro Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JONATHAN MAUEL GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.578.165, domiciliado en la calle 02 Barrio San José Obrero casa No. 02-04, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Fiscalia Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 15 de mayo del 2008, quien lo remite a este despacho donde se le da entraba en fecha 27 de mayo de 2008 quedando registrado bajo el numero 1297-2008.
Al folio (99) riela ACTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguidamente el ciudadano Alguacil, anunció el acto a las puertas del Despacho, estando presentes los ciudadanos: NANCY ARIBELI GARCIA DE FLORES titular de la cédula de identidad No. 11.972.168 en su condición de abuela de la niña BRANYERLY GABRIELA GARCIA FLORES y los ciudadanos JONATHAN MANUEL GARCIA CHACON cedula de identidad No. 19.578.165 padre de la niña XXXXXXXXXXXXXX. Y el ciudadano JESUS MAUEL GARCIA DIAZ abuelo paterno de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX seguidamente la ciudadana Juez les impone del motivo por el cual se lleva a efecto el presente acto, e igualmente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JESUS MANUEL GARCIA y el mismo expuso: “.Voy a cancelar la deuda que tiene mi hijo por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 4.502,00) por concepto de pensiones atrasadas gastos médicos, medicinas y los zapatos ortopédicos de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en este acto que le entrego a la ciudadana NANCY GARCIA DE FLORES y los CUATRO MIL DOS BOLIVARES restantes los cancelare a razón de QUINIENTOS BOIVARES MENSUALES entre los dias 27 al 30 de cada mes hasta cancelar la totalidad de la deuda IGUALMENTE OFREZCO COMO AUMENTO DE LA obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para llegar así al total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales entregare a la abuela materna ciudadana NANCY FLORES GARCIA los primeros cinco días de cada mes en relación a los todos los demás gastos correran en un 50% por cada una de las partes previa presentación de facturas, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana. NANCY ARIBELY GARCIA y la misma acepta el ofrecimiento realizado. El Tribunal da por terminado el presente acto.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al análisis del ofrecimiento realizado por el ciudadano: JESUS MANUEL GARCIA y las necesidades y requerimientos de la beneficiaria en el presente expediente éste Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Todos los demás gastos correrán en partes iguales por ambas partes. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ,(FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA. (FDO) ABG. MARIA GUERRERO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1297-2012, CUYA CARATULA DICE: BRENDA YNYELKA FLORES GARCIADEMANDADO: JONATHAN MAUEL GARCIA CHACON MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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