REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. N°. 2197- 2.012
PARTES:
DEMANDANTE: FABIOLA NASARETH ROA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.865.236, domiciliada en Hernández carrera 10, entre calles 3 y 4, sector La Plaza, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.741.891, domiciliado en la calle 1, una cuadra más arriba del cementerio de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2.012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: FABIOLA NAZARETH ROA ROA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña, XXXXXXXXXXXXXXXXX de seis años de edad, habida de mi unión concubinaria con el ciudadano, CONTRERAS CONTRERAS JUAN JOSÉ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.741.891, domiciliado en la calle 1 una cuadra más arriba del cementerio de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, teléfono N° 0424-4529949, pero es el caso Ciudadana Juez, que le padre de mi hija no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal para que pueda realizarse ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hijo. En caso contrario, a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo), y que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”.Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N 2197-2.012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: FABIOLA NASARETH ROA ROA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio, dos y su vuelto (02 y su vto) riela, acta de Nacimiento N°. 177 de la niña, XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio tres (03) riela Constancia de Estudio de la niña XXXXXXXXXXXXXX expedida en fecha 24 de septiembre de 2.012, por la Unidad Educativa Nacional “Ciudad de San Cristóbal”, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, FABIOLA NAZARETH ROA ROA.
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia de la ciudadana, FABIOLA NAZARETH ROA ROA, expedida en fecha 21 de mayo de 2.012, por la Dirección de Política y Participación Ciudadana de la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
Al folio seis (06), riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos, JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira y citación personal al requerido de autos, ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela, boleta de citación personal del requerido de autos, ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación enviada al Fiscal especializado para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10), riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela, boleta de citación personal del ciudadano, JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS, recibida y firmada, en fecha 18 de octubre de 2.012 por el prenombrado ciudadano.
Al vuelto del folio once (vto flo 11) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de citación personal “cumplida” del requerido de autos, ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce (12) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS, expuso: “ofrezco como obligación de manutención para mi hija SCARLET DANIELA CONTRERAS ROA la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositare a la cuenta de ahorros cuya beneficiaria sea mi hija, igualmente ofrezco dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada bono, y todos los demás los gastos ropa, calzado, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, correrán en un 50% por mi parte y el otro 50 % por parte de la madre de mi hija”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FABIOLA NAZARETH ROA ROA y la misma expuso:”Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito a este Tribunal, ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para que sea depositada la obligación de manutención”. Es todo.
Al folio trece (13) riela, boleta de notificación recibida, firmada y sellada por la Fiscal XV Especializada para la protección del niño y del Adolescente del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (FDO ILEGIBLE)
Al vuelto del folio trece (vto flo 13) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil boleta de notificación “cumplida” de la Fiscal Especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: JUAN JOSE CONTRERAS CONTRERAS, ofreció como obligación de manutención para su hija XXXXXXXXXXXX la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositará a la cuenta de ahorros cuya beneficiaria sea su hija, igualmente ofreció dos (02) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada bono, y todos los demás los gastos ropa, calzado, útiles escolares, uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, correrán en un 50% por parte del padre y el otro 50 % por parte de la madre de su hija. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana FABIOLA NAZARETH ROA ROA quien manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicito a este Tribunal, ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de su hija para que sea depositada la obligación de manutención. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto a todos los demás los gastos como ropa, calzado, gastos médicos,, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos, uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por cada uno, los cuales servirán para cubrir gastos escolares y decembrinos. CUARTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana: FABIOLA NAZARETH ROA ROA, en beneficio de la niña, SCARLET DANIELA CONTRERAS ROA. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 678-2.012 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las tres (3:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/jae.-
|