REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2198-2012
PARTES:
DEMANDANTE: YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.721.328, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 11 No. 2-18 parte baja de la Panamericana, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.379.236, domiciliada en la calle 11 parte alta Bella vista, donde los Cegarra, al frente del señor Segundo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26-09-2.012 en virtud de lo expuesto por el ciudadano: YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Vengo a este Tribunal, en mi condición de padre de la niña: XXXXXXXXXXXXXXX, de cinco años de edad, habida de mi matrimonial con la ciudadana: JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.379.236, domiciliada en la calle 11 parte alta Bella vista, donde los Cegarra, al frente del señor Segundo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Con la finalidad de ofrecer la obligación de manutención la cual estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), razón por la cual solicitó se realice ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hija. Finalmente pidió que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2198-2012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano: YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela Acta de Nacimiento No. 127 de la niña XXXXXXXXXXXXXX
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA.
Al folio cuatro (04) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.012.
Al folio cinco (05) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio seis (06), riela boleta de citación de la ciudadana JESSUKA ANYURI CEGARRA ALVIAREZ.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio vuelto del folio nueve (09) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana JESSUKA ANYURI CEGARRA ALVIAREZ.
Al folio diez (10) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien manifestaron lo siguiente: ciudadano: YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA y el mismo expuso: “Ofrezco como obligación de manutención para mi hija XXXXXXXXXXXXXX la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales los cuales depositare a la cuenta de ahorros cuyo beneficiaria sea mi hija de manera quincenal igualmente ofrezco dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por cada bono, y todos los demás gastos ropa, calzado, útiles escolares, uniformes escolares gastos médicos y medicinas correrán en un 50% por mi parte y el otro 50% por parte de la madre de mi hija previa presentación de las facturas igualmente pido poder pasar los días domingo con mi hija desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche y poder compartir una rato del día 24 y 31 de diciembre ” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ y la misma expuso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija y solicito a este tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para que sea depositada la obligación de manutención”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA, Ofreció como obligación de manutención para su hija XXXXXXXXXXXXXXXX la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales depositara a la cuenta de ahorros cuyo beneficiaria sea su hija de manera quincenal igualmente ofreció dos bonos una para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por cada bono, y todos los demás gastos ropa, calzado, útiles escolares, uniformes escolares gastos médicos y medicinas correrán en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de las facturas igualmente se acordó que el padre pasará los días domingo con su hija desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche y una rato el día 24 y 31 de diciembre. Y la solicitante de autos JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicito a este tribunal ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de su hija para que sea depositada la obligación de manutención, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en cuanto a los útiles escolares, uniformes y los gastos decembrinos serán por cuenta de ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTINUEVE (29) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se libro oficio No. 675-2012 y se publicó la anterior decisión siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde. Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2198-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: SANDRA YOMAR EDGARDO CASTRO GARCIA, DEMANDADO: JESSUKA ANYURY CEGARRA ALVIAREZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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