REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2212-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: JOSE LEONEL SANCHEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 19.036.905, domiciliado en la vereda 14 Urbanización Simón Rodríguez Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA DESIRETH BLANCO RIOS venezolana mayor de edad titular de la cedula de ciudadana C.C. 1.090.431.210 domiciliado en la vereda 15 urbanización Rafael Arias Blanco Coloncito Municipio panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-10-2012, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: JOSE LEONEL SANCHEZ IBARRA: “de manutención ella no tiene porque decir que yo le cumplo, estamos aquí porque ella dice que se va para Cúcuta y que yo tengo que ir para allá cada 8 días a visitar al niño, el niño tiene anemia y es por ella no lo alimenta bien” y la ciudadana MARIA DESIRETH BLANCO RIOS, manifiesta lo siguiente: eso no es así el pensó otra cosa, yo tengo trabajo y casa aquí, el sabe muy bien que no es así, ha recaído dos veces, pero el antibiótico que le inyectaron para la bronconeumonía que le dio tal y como consta al vuelta folio (07). En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 113-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2212-2012.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela datos del expediente.
Al folio (02) riela registro de la Solicitud
A los folios (04 y 05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (06) riela copia fotostática de las cedulas de identidad de las partes
Al folio (07) riela acta del acuerdo conciliatorio
Al folio (08) acuerdo entre las partes: PRIMERO: el cual padre ofrece a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad a lo acordado en la mensualidad por cada bono o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanta a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos.
Al folio (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSE LEONEL SANCHEZ IBARRA ofrece: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal SEGUNDO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad a lo acordado en la mensualidad por cada bono o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. TERCERO: En cuanta a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (bs. 250,00) para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregara a la madre de su hijo en forma semanal TERCERO: de igual forma acuerdan dos (02) bonos, uno para el mes de Octubre y otro para el mes de diciembre por la cantidad a lo acordado en la mensualidad por cada bono o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre. CUARTO: En cuanta a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE DIAS (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA.,(FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2212-2012, CUYA CARATULA DICE: JOSE LEONEL SANCHEZ IBARRA, DEMANDADO: MARIA DESIRETH BLANCO RIOS. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS