REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2116-2012

PARTES:
SOLICITANTE: ELVA SUAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.949, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos e intereses y en su condición de coheredera. Asistido por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELVA SUAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.949, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, actuando por sus propios derechos e intereses y en su condición de coheredera. Asistido por la abogada en ejercicio VIVIAM GISELA CASTELLANOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.528, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, por medio de la cual solicita se declare a la ciudadana ELVA SUAREZ ROA, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante JULIANA ROA DE SUAREZ, fallecida el día 14 de julio de 2012 y quien en vida fuera colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. V-28.385.276, en su condición de madre de la antes mencionada.
En fecha 23 de octubre de 2012, éste Tribunal dicta auto ordenando darle entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2.012, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELVA SUAREZ ROA, en su condición de hija de la causante JULIANA ROA DE SUAREZ, quien falleció ab intestato el día 14 de julio de 2012, y que solicita sea declarado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 04 de la presente solicitud, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento de la causante. Ahora bien.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la causante ciudadana JULIANA ROA DE SUAREZ; 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELVA SUAREZ ROA: 3.- Copia fotostática del Acta de DEFUNCIÓN No. 5434777, emitida por la Registradora Municipal del Estado Civil de Málaga, Santander Colombia. 4.- Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio siete (07) se observa acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana COROMOTO DURAN SANDOVAL, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito COROMOTO DURAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.808.014, de ocupación Bedel, domiciliada en la Calle 13 vereda 3, No. J-14, Sector Norte Sur Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez años”. AL TERCERO: “Si la conocí y vivió en esa dirección”. AL CUARTO: “Si se y me consta”. AL QUINTO:”Si se y me consta que es la única heredera”. AL SEXTO: “Porque los conozco desde hace tiempo”,
Al folio ocho (08) se observa la Testimonial de la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ROSALES DE DELGADO, compareciendo por ante éste Tribunal una persona que dijo ser y llamarse como queda MAGALY DEL CARMEN ROSALES DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.150, de ocupación Bedel, domiciliada en la Arenosa, Vía la Panamericana, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informado del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil y juramentado debidamente conforme a la ley manifestó estar dispuesto a contestar los particulares de la manera siguiente: AL PRIMERO: “No me ligan generales de Ley. Somos amigas”. AL SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años”. AL TERCERO: “Si se y me consta”. AL CUARTO: “Si se”. AL QUINTO:”Si se y me consta que es la única heredera”. AL SEXTO: “Porque yo la conozco y vivimos cerca”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que la ciudadana JULIANA ROA DE SUAREZ, le suceden una hija ciudadana ELVA SUAREZ ROA. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 25 de OCTUBRE de 2.012, es por lo que ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana: ELVA SUAREZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.949, domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira y hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante JULIANA ROA DE SUAREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, treinta (30) del mes octubre de dos mil doce. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARÍA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NUMERO2116-2012 .SOLICITANTE: ELVA SUAREZ ROA,, MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO