REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2206-2012
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.147, domiciliada en la calle 11, vereda 17, Inavi, parte alta, casa número 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.003, domiciliado en la prolongación de la Quinta avenida en la sede del Cuartel Negro Primero, La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
Al folio uno (01) riela denuncia por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.147, domiciliada en la calle 11, vereda 17, Inavi, parte alta, casa número 15, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en contra del ciudadano: JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.003, domiciliado en la prolongación de la Quinta avenida en la sede del Cuartel Negro Primero, La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira, con el carácter de padres de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, a fin de establecer la Obligación de Manutención.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 20-DPIF-F13-0155-2012. Enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2206-2012. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) riela acta de fecha 03 de septiembre de 2012, mediante la cual las partes llegan al siguiente acuerdo: “El Padre ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, le entregará a la madre de sus hijos, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) en efectivo. Se compromete igualmente a costear el 50% de los gastos inherentes a las medicinas, el doble de la cantidad fijada, para los gastos propios de la temporada escolar y decembrina, así como cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de ellos. Por su parte la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, manifestó que acepta el ofrecimiento realizado por el padre”.
Al folio tres (03), riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CONTRERAS.
Al folio cinco (05), riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 2846 del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 2317 de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Fiscal XIII Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Fiscalía, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Defensora Local del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual, “El Padre ciudadano JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO, le entregará a la madre de sus hijos, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) en efectivo. Los gastos inherentes a las medicinas correrán en un 50%, por ambos progenitores, el doble de la cantidad fijada, serán para los gastos propios de la temporada escolar y decembrina, así como cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de ellos”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte de la solicitante y aceptación por parte del requerido de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), SEGUNDO: Los gastos inherentes a las medicinas correrán en un 50%, por ambos progenitores, el doble de la cantidad fijada, serán para los gastos propios de la temporada escolar y decembrina, así como cualquier otro eventual que sea importante para el desarrollo integral de ellos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%, de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Conste LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2206-2012, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CONTRERAS, DEMANDADO: JAVIER ALFREDO OVIEDO CAICEDO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
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