REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP. N°. 1.873-2.011.
PARTES:

DEMANDANTE: ENNIS ZENIHT GUTIERREZ AHUMADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 17.083.678, domiciliada en la Tendida, parte baja, avenida 4, Demetrio Pérez, casa N° 7-34, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: NELSON DE JESUS PRADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.398.618, domiciliado en la población de la Tendida, vía Panamericana, Cauchera La Pradera, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Visto como ha sido el acta de fecha tres (03) de octubre de dos mil doce y que corre inserto al folio ochenta y seis (86) en el presente expediente por ajuste de la Obligación de Manutención, realizada por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: NELSON DE JESUS PRADA RAMIREZ, expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, el cual lo cancelare junto con el monto de la obligación de manutención que es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para llegar así a un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual cancelaré de la siguiente manera: DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, depositándolos en la cuenta de la madre aperturada para la obligación de manutención. En cuanto al depósito del dinero para la cita médica con el pediatra, el neumonologo y las respectivas medicinas, previa presentación de recipes consignados por la madre de mi hijo, haré el respectivo depósito en la misma cuenta de la madre para el 15 de octubre de 2.012. Para los meses de octubre o noviembre depositare lo relacionado a los gastos de la ropa de la temporada decembrina y de la ropa de una vez al año. En cuanto a los útiles escolares depositare el dinero para el 09 de octubre de 2.012, de igual forma en la cuenta de la madre aperturada para la obligación de manutención” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ENNIS ZENITH GUTIERREZ AHUMADA, antes identificada, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de mi hijo pero con respecto a lo demás si acepto lo ofrecido”. Es Todo. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: NELSON DE JESUS PRADA RAMIREZ, ofreció como aumento de la obligación de manutención la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensuales, el cual lo cancelará junto con el monto de la obligación de manutención que es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, para llegar así a un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual cancelará de la siguiente manera: DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, depositándolos en la cuenta de la madre aperturada para la obligación de manutención. En cuanto al depósito del dinero para la cita médica con el pediatra, el neumonologo y las respectivas medicinas, previa presentación de recipes consignados por la madre de su hijo, hará el respectivo depósito en la misma cuenta de la madre para el 15 de octubre de 2.012. Para los meses de octubre o noviembre depositará lo relacionado a los gastos de la ropa de la temporada decembrina y de la ropa de una vez al año. En cuanto a los útiles escolares depositará el dinero para el 09 de octubre de 2.012, de igual forma en la cuenta de la madre aperturada para la obligación de manutención, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ENNIS ZENITH GUTIERREZ AHUMADA, antes identificada, quien manifestó no estar de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de su hijo pero con respecto a lo demás si acepto lo ofrecido.
TERCERA: Por cuanto se observa que en la diligencia realizada por la ciudadana ENNIS ZENITH GUTIERREZ AHUMADA, antes identificada, de fecha 03 de octubre de 2.012 y que corre inserto al folio ochenta y siete (87) del presente expediente, donde la prenombrada ciudadana solicita se oficie a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines de que no se le descuenten los pagos de la tarjeta de buen vivir por la cuenta aperturada por orden del tribunal según oficio N° 460-2.011, de fecha 28 de julio de 2.011, y entregado el oficio a dicha entidad Bancaria por la misma ciudadana siendo que la mencionada cuenta pertenece al Tribunal para el de pago de la obligación de manutención del beneficiario y visto que en ninguno de los depósitos consignados en el expediente y que riela al folios cuarenta y cuatro (44) y de los folios setenta (70) al folio setenta y dos (72) no consta cuenta ahorros aperturada para dicho fin, sino cuenta corriente personal de la prenombrada ciudadana, es por lo que este Tribunal se abstiene de remitir oficio a la entidad bancaria Banco Bicentenario, hasta tanto la ciudadana antes mencionada no consigne copia fotostática de la copia de la libreta de ahorros aperturada para el pago de la obligación de manutención antes mencionada, es por lo que debe aceptarse y ajustarse la Obligación de Manutención en la presente causa. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: FIJA el aumento de la obligación de manutención en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para llegar así a un equivalente de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales. En cuanto al depósito del dinero para la cita médica con el pediatra, el neumonologo y las respectivas medicinas, para el 15 de octubre de 2.012. Para los meses de octubre o noviembre depositará lo relacionado a los gastos de la ropa de la temporada decembrina y de la ropa de una vez al año. Y en cuanto a los útiles escolares depositará el dinero para el 09 de octubre de 2.012. TERCERO: Por cuanto en el expediente no consta copia fotostática consignada de la libreta de ahorros aperturada para el pago de la obligación de manutención, este Tribunal se abstiene de librar oficio a al entidad Bancaria Banco Bicentenario, hasta tanto no conste en autos consignación de la copia fotostática de la prenombrada cuenta.
SEGUNDO: Se establece el aumento automático y proporcional del monto fijado de la Obligación de Manutención, en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de septiembre y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/megr/Jae.-