REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: NORIS ROSAURA BECERRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.839, domiciliada en: Conjunto Residencial El Veracruzano, casa N° 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALEXANDER ORTEGA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.501.317, domiciliado en: Sector El Cucharo, Carretera vieja, vereda Don Zenon, a 100 metros de la Alcabala, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 763

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NORIS ROSAURA BECERRA VILLAMIZAR y WILLIAM ALEXANDER ORTEGA BARRERA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Pensión de Manutención, para q así quede establecida en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUAL, en el mes de agosto el padre comprará los útiles y la madre los uniformes y en el mes de Diciembre cada uno dotará a su hijo de ropa, zapatos y útiles personales.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NORIS ROSAURA BECERRA VILLAMIZAR y WILLIAM ALEXANDER ORTEGA BARRERA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta asignada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de Diciembre cada uno de los padres dotará a su hijo de ropa, zapatos y útiles personales.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO