REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA MENDOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.634.585, domiciliada en: Sabaneta Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GIOVANNY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.456.169, domiciliado en: Valera Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 167
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: SANDRA MILENA MENDOZA RAMIREZ y JOSÉ GIOVANNY HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en aumentar la Obligación de Manutención, en para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, en el mes de agosto la cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y en el mes de Diciembre la cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00).
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos y cualquier otro en caso de ser necesario; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos SANDRA MILENA MENDOZA RAMIREZ y JOSÉ GIOVANNY HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adicional a la cuota ordinaria, para gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, la cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicional a la cuota ordinaria, para gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el niño se beneficia con el seguro del padre.
QUINTO: En cuanto a gastos adicionales, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Oficio al ente patronal informando lo conducente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Doce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se libró oficio N° 640
EL SECRETARIO
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