REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintitrés de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 1.799.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ASENCION BECERRA DE SARMIENTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.193.479, domiciliada en la calle principal del Barrio Las Americas, sector La Balastrera, casa Nº 0-3, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en su nombre y en representación de sus hijas XX
Parte Demandada: JOSE HERNANDO SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.633.433, domiciliado en la calle principal del Barrio Las Americas, sector La Balastrera, casa Nº 0-3 y trabaja en la calle 2, frente al Banco Mercantil, vendiendo pescado, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ANA ASENCION BECERRA DE SARMIENTO y JOSE HERNANDO SARMIENTO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece:
“Siendo las doce y treinta minutos del medio día, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho, los ciudadanos ANA ASENCION BECERRA DE SARMIENTO y JOSE HERNANDO SARMIENTO, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.799 por concepto de Obligación de Manutención. Acto seguido las partes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: El prenombrado ciudadano ofrece entregar mensual la cantidad de Bs. 400,oo los cuales depositará en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y la ciudadana Ana Becerra así lo acepta. Terminado los puntos se levanta el acta y estando conformes firman hoy 01 de octubre de 2012. (Folio 90).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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