REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 31 de octubre de dos mil doce.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.170.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANGELA MARÍA CELIS SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.865.819, con residencia en el Barrio Prefundación, Carrera 14 con Calle 13, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GÓMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.497.894, con domicilio en la Avenida Aeropuerto, entre Carreras 12 y 13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3.170-2011, aparece demostrado que en fecha 17 de septiembre de 2012, la ciudadana ANGELA MARIA CELIS SANCHEZ, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GÓMEZ, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 02 de octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual informa que notifico al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GOMEZ.
En fecha 03 de octubre de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GOMEZ, se dio por notificado en el presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2012, se celebró acto conciliatorio con la presencia de ambas partes, quienes no llegaron a acuerdo alguno, por lo que se apertura el lapso de pruebas.
En la misma fecha anterior la ciudadana ANGELA MARÍA CELIS SANCHEZ, consignó facturas de gastos médicos a los fines que el obligado cancele el 50% de los mismos y sean tomados en cuenta al momento de la sentencia.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 10 de octubre de 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCÍA GOMEZ y ANGELA MARIA CELIS SANCHEZ, realizaron un acto conciliatorio mediante el cual expusieron lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GÓMEZ, ofrece la cantidad de Bs. 1000,oo como aumento de la Obligación de Manutención y la ciudadana manifestó que no acepta lo ofrecido y que ratifica la cantidad de Bs. 2000,oo mensuales como cuota. Así mismo, ambas partes se comprometen a comparecer por ante el Registro Civil del Municipio a las 9:00 a.m., a los fines de llevar a cabo la Inscripción correspondiente del niño JOHAN SEBASTIAN”.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

¿Como quedó planteada la controversia?

El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA GOMEZ, ofreció pasar para sus hijos la cantidad de Bs. 1000,00 mensuales y la ciudadana ANGELA MARÍA CELIS SÁNCHEZ no aceptó el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo pues solicitó la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales como Obligación de Manutención.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños MARIANGEL LAILYN, ADRIAN JOSUE, y JHOAN SEBASTIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y manifestada la capacidad económica del Obligado, este Juzgador considera que la Obligación de Manutención debe ser instaurada y Así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANGELA MARIA CELIS SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.865.819, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ GREGORIOGARCÍA GÓMEZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-17.497.894, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a pagar para sus hijos xx, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.100,00), a partir del mes de NOVIEMBRE de 2012. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
CUARTO: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO GARCÍA GOMEZ, a cancelar la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 707,52) que corresponde al 50% de los gastos médicos presentados por la parte demandante en fecha 10 de octubre de 2012.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 31 días del mes de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
TKGS/Roselyn.-