REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: MARIA ELDA GARCIA DE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.282.664, de este domicilio, asistida del abogado EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.357.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº: 10.109-12.-

Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ELDA GARCIA DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.282.664, de este domicilio, asistida del abogado EVERT ORLANDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.740.369, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.357|, en fecha 11 de Octubre de 2012, siendo admitido por este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2012, acordándose evacuar las testimoniales al quinto día de Despacho necesarias para resolver la solicitud.

En fecha 24 de Octubre de 2009, la parte actora presenta a los ciudadanos YADIRA JOSEFINA ROJAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.559; CARMEN YOLANDA MENDEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.494; JESUS MARIA GUERRERO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.182 y NAGIB HANTUCH DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.576, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos: YADIRA JOSEFINA ROJAS VILORIA, CARMEN YOLANDA MENDEZ MONTOYA, JESUS MARIA GUERRERO BOLIVAR Y NAGIB HANTHCH DOMINGUEZ, ya identificados; asimismo consta al expediente:
Copia certificada del acta de defunción Nº 190 de fecha 13 de Octubre de 2012, perteneciente al fallecido: JULIO CESAR CARVAJAL MENDOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 65 de fecha 14 de Diciembre de 1971.-
Partida de Nacimiento N° 1049, de fecha 24 de marzo de mil novecientos setenta, perteneciente a la ciudadana CARMEN SILVEY CARVAJAL GARCIA.
Partida de Nacimiento N° 179 de fecha 11 de Febrero de 1973, pertenece a la ciudadana: LENNYS CAROLINA CARVAJAL GARCIA.
Partida de Nacimiento N° 718 de fecha 11 de Julio de 1968, perteneciente a la ciudadana DARKYS ZULEIMA CARVAJAL DE MEZA.
Partida de Nacimiento N° 2085 de fecha 10 de mayo de 1982, perteneciente a la ciudadana LEDDY MILAGROS CARVAJAL GARCIA.-
Copia de la cedula de identidad Nª V-3.195.014; V-5.282.664; V-9.466.101; V-11.113.866; V-9.466.100; V-16.421.593; perteneciente a los ciudadanos: JULIO CESAR CARVAJAL MENDOZA; MARIA ELDA GARCIA CARVAJAL; CARMEN SILVEY CARVAJAL GARCIA; LENNYS CAROLINA CARVAJAL GARCIA; DARKYS ZULEIMA CARVAJAL DE MEZA; LEDDY MILAGROS CARVAJAL GARCIA; respectivamente.
Copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 832 de fecha 28 de Junio de 2012.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos: MARIA ELDA GARCIA DE CARVAJAL, CARMEN SILVEY CARVAJAL GARCIA, LENNYS CAROLINA CARVAJAL GARCIA, DARKYS ZULEIMA CARVAJAL DE MEZA Y LEDDY MILAGROS CARVAJAL GARCIA, como únicos universales herederos, de la causante JULIO CESAR CARVAJAL MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.195.014. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a los ciudadanos MARIA ELDA GARCIA DE CARVAJAL; CARMEN SILVEY CARVAJAL GARCIA; LENNYS CAROLINA CARVAJAL GARCIA; DARKYS ZULEIMA CARVAJAL DE MEZA; LEDDY MILAGROS CARVAJAL GARCIA; respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante , ya identificado, quien falleció a consecuencia de: BRONCO ASPIRACIÓN, INFECCIONES RESPIRATORIAS BAJA, NEUMONIA, ACV. HEMORRAGICO, PARO CARDIO RESPIRATORIO, según certificado de Dra. Tamara Pérez Márquez, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce.
El Srio.,

Sol. 10.109-12.
ARA/ayqv.-