REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°


SOLICITANTE: CRISANTO BASTOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.163.417, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10074-12

Vista la solicitud presentada por CRISANTO BASTOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.163.417, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del l abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Fundiciones de cemento de hormigón con sus respectivas vigas de arrastre, paredes de bloque rojo, una platabanda de cemento vaciado de siete metros de ancho por tres de largo, una habitación de tres metros de largo por dos metros de ancho, una habitación de tres metros de largo por cuatro metros de largo para bodega , una puerta de hierro con su respectiva reja, de uno noventa de alto por un metro de ancho, dos ventanas de hierro de uno cincuenta de ancho por uno de alto, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas y plantaciones agrícolas consistentes en: doscientos quince matas de chocheco, tres matas de cacao, treinta y seis matas de café, cuarenta y seis palos de naranjo, veintidós matas de yuca , treinta y nueve matas de girasol , seis matas de ají, dos árboles de guamo, dieciséis matas de lechoso, seis árboles de guanábana, cinco árboles de aguacate y un árbol de mango, ubicada en el Sector la Montañita en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, todo sobre un terreno baldío , el cual mide setenta metros (70mts)de frente por cien (100mts)metros de fondo para un total de siete mil metros cuadrados (7000 mts), cuyos linderos son: NORTE: 100 metros con predios del Hospital Padre Justo. SUR: 100 metros con predios de Antonio Salinas. ESTE: 70 metros con predios de José Acevedo. OESTE: mide 70 metros con predios de la Avenida Manuel Pulido Méndez. Todo por un costo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000).
En fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal..
En fecha 28 de Septiembre de 2012, se presentaron los ciudadanos SANTOS PEDRO ANTONIO Y ABEL ANTONIO SERRANO TABERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.741.629 y V- 9.148.605, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTOS PEDRO ANTONIO Y ABEL ANTONIO SERRANO TABERA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano CRISANTO BASTOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.163.417.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al tercer (03) día de Octubre del el año dos mil Doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p. m.

El Srio.,

Sol. 10074
ARA/Carlos