REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: BRÍGIDA NIETO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.682, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10102-12
Vista la solicitud presentada por BRÍGIDA NIETO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.682, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del l abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en tres habitaciones , dos baños, sala , comedor, cocina, porche, lavadero, garaje con pisos de cerámica, parieres de bloque frisadas y pintadas, techo acerolit, con sus correspondientes instalaciones de aguas negras, blancas y electricidad ubicada en el Sector los Cedros Caserío Bolivia, aldea Vega de la Pipa, en jurisdicción del Municipio Junín del Estrado Táchira, todo sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS), cuyos linderos son: NORTE: mide 12,00 metros con predios de GUIUSSEPINA PAGON ÁLVAREZ. SUR: mide 12,00 metros con predios de ANA CELINA PERALTA. ESTE: mide 15,00 metros con predios de ANA CELINA PERALTA. OESTE: mide 15,00 metros con predios de ALFONSO MENDOZA. Todo por un costo de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000).
En fecha 20 de SEPTIEMBRE de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal..
En fecha 28 de Septiembre de 2012, se presentaron los ciudadanos SANTOS PEDRO ANTONIO Y ABEL ANTONIO SERRANO TABERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.741.629 y V- 9.148.605, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SANTOS PEDRO ANTONIO Y ABEL ANTONIO SERRANO TABERA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano CRISANTO BASTOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.163.417.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al tercer (03) día de Octubre del el año dos mil Doce. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p. m.
El Srio.,
ARA/Carlos
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