REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.687.719, domiciliada en Santa Barbara, calle 27 Casa s/n, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------
PARTE OBLIGADA: NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.103.220, actualmente labora en la línea de Taxis La Pontalida en la calle 14 entre avenidas 10 y 11 centro de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: la niña MARIA SÁNCHEZ RODAS Y EL NIÑO BRAHIN SÁNCHEZ RODAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO).
EXPEDIENTE Nº 3794-12.-
Por diligencia de fecha 18 de Junio de 2.012, suscrita por la ciudadana CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica, el alguacil del despacho en fecha 08 de Octubre de 2012 consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS.
En fecha 11 de Octubre de 2012, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió el Ciudadano: NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS, en su condición de parte obligada en la presente causa, quien expuso que hace un ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 5000,00 mensuales, y en cuanto a las cuotas extraordinarias aumentarlas a la suma de 1000,00 bolívares, La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.-----------------------------------
Se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia según sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2010, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido casi dos años , sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), fuera de los CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto Y Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), se incrementa en la cantidad DE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00), Y así se decide.---------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: CLAUDIA ESTHER RODAS MEDINA, en contra del ciudadano: NELSON ORLANDO SÁNCHEZ PORRAS, en beneficio de los niños MARIA SÁNCHEZ RODAS y BRAHIN SÁNCHEZ RODAS-------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), fuera de los CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) que tenia fijados para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales.
TERCERO: En cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto Y Diciembre que actualmente esta fijada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), se incrementa a la cantidad DE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,00).
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.--------------------------- QUINTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.012.-----------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Treinta días de Octubre del año Dos Mil Doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta y cinco de la Mañana 08:45 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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