REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.661 – 12 – 1.533

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariela Granados Rico, venezolana, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.985.955, actuando con el carácter madre de: JORDAN ALEXANDER y MARYURI YULIANA GELVEZ GRANADOS.

DIRECCIÓN: Sector los Morichitos, cerca del consejo comunal, casa de color blanco y rejas negras, vía a Caño Tigre, Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier Gelvez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.349.343, con el carácter de padre de: JORDAN ALEXANDER y MARYURI YULIANA GELVEZ GRANADOS.

DIRECCIÓN: Vía a la Puerto Vivas, frente a la quesera, finca del señor Antonio, sector El Monero, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.661 – 12

Fecha de Entrada: 03 de octubre de 2012





CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de octubre de 2012, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MARIELA GRANADOS RICO, para: JORDAN ALEXANDER y MARYURI YULIANA GELVEZ GRANADOS, en contra del ciudadano: JAVIER GELVEZ MENDOZA.
En fecha de 03 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARIELA GRANADOS RICO, para: JORDAN ALEXANDER y MARYURI YULIANA GELVEZ GRANADOS, en contra del ciudadano: JAVIER GELVEZ MENDOZA, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 03 de octubre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de abril de 2012, comparecieron la ciudadana: MARIELA GRANADOS RICO, y el ciudadano: JAVIER GELVEZ MENDOZA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado, expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00), mensuales, los cuales entregaré personalmente a la demandante los primeros cinco días de cada mes. Para el mes de agosto me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos escolares de mi hijo JORDAN ALEXANDER y la demandante que cubra la totalidad de los gastos escolares de mi hija MARYURI YULIANA. De igual manera, para el mes de diciembre, me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año de mi hijo JORDAN ALEXANDER y la demandante que cubra la totalidad de los gastos de fin de año de mi hija MARYURI YULIANA. En relación a los gastos médicos y medicinas, me comprometo a cubrir el 50% siempre y cuando la demandante presente los correspondientes récipes y facturas”

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en toda y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de octubre de 2012, comparecieron la ciudadana: MARIELA GRANADOS RICO, y el ciudadano: JAVIER GELVEZ MENDOZA, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para JORDAN ALEXANDER Y MARYURI YULIANA GELVEZ GRANADOS, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 09 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes octubre de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez