REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1662 12- 1.538

DEMANDANTE: Dioselina Pérez Villamarin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.1693095, actuando con el carácter de madre de la Adolescentes: SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ.

DIRECCIÓN: En la calle Principal N° 0-76, diagonal a la Estación de Servicio, El Taller de Reapuesto Pervilla, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Santiago Araque Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.009.990, con el carácter de padre de le las Adolescentes SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ.

DIRECCIÓN: En la Carrera 3, con calle 10, al lado de la Posada Turistica la Montaña Andina, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1662-12

Fecha de Entrada: 05 de octubre de 2.012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 03 de octubre de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: DIOSELINA PEREZ VILLAMARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.169.095, parte demandante, residenciada en la Calle Principal N° 0-76, diagonal a la Estación de Servicio, El Taller de Repuesto Pervilla, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 04277-7576024 a favor de las Adolescentes: SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ.
En fecha 05 de octubre de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano SANTIAGO ARAQUE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-3.009.990, domiciliado en la Carrera 3, con calle 10 al lado de la Posada Turística La Montaña Andina Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención a favor de las Adolescentes: SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ y en la demanda incoada por la ciudadana DIOSELINA PÉREZ VILLAMARÍN.
En fecha 05 de octubre de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 05 de octubre de 2012, se libró oficio al Director de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, solicitando información sobre el monto de la Pensión de Jubilación del demandado ciudadano: SANTIAGO ARAQUE DUARTE.
En fecha 05 de octubre de 2012, se libro oficio al Seguro Social de San Cristóbal, solicitando información sobre el monto de pensión de Vejez del demandado ciudadano SANTIAGO ARAQUE DUARTE.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 11 de octubre de 2012, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano; SANTIAGO ARAQUE DUARTE, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.

En fecha 17 de octubre de 2012, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos; DIOSELINA OEREZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.424.123, parte demandante y el ciudadano; SANTIAGO ARAQE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.009.990, de profesión u oficio Comerciante, parte demandada, a los fines de celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención. Presentes ambas partes, Seguidamente las partes previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho al demandado quien expuso: Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BILIVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES y para el mes de agosto y diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos escolares y ropa de fin de año que requiera mis hijas las Adolescentes: SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ ; además el 50% de los gastos médicos, medicinas que requiera mis hijas, siempre y cuando la madre de mis hijas consigne las facturas, informes y recipés médicos, Igualmente me comprometo a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el tribunal.”. Presente la demandante ciudadana DIOSELINA PEREZ VILLAMARIN, se le concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos, en todas y cada una de sus partes. Es todo.”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 17 de octubre de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIOSELINA PEREZ VILLAMARIN, cuyas beneficiarias son las Adolescentes: SANDRA DIOSELDY ARAQUE PEREZ y SANTIBELSY ELIZABETH ARAQUE PEREZ.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ