REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 1940/2010

SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SILVA MORALES y MARIA ANDREINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.605.208 y V-16.259.422 en su orden y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.345.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 14 de junio de 2010, por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SILVA MORALES y MARIA ANDREINA MARQUEZ GONZALEZ, asistidos por el abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 17 de marzo de 2007, ante la Registradora Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 17, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Independencia. Afirman, que durante su unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Solicitan su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 7.

A los folios 8 y 9, riela decisión de fecha 15 de junio de 2010, por la cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SILVA MORALES y MARIA ANDREINA MARQUEZ GONZALEZ.

Al folio 12, riela diligencia de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano Martín Contreras Pabón, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 13).

Al folio 14, riela diligencia presentada en fecha 15 de octubre de 2012, por los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SILVA MORALES y MARIA ANDREINA MARQUEZ GONZALEZ, mediante la cual solicitan que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 15 de junio de 2010 (folios 8 y 9), de tal manera que ya transcurrió el lapso legal de un (1) año, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, por el contrario ambos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en tal virtud considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos FRANKLIN ALBERTO SILVA MORALES y MARIA ANDREINA MARQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.605.208 y V-16.259.422 en su orden y de este domicilio, la cual fue decretada el 15 de junio de 2010.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante acta de matrimonio N° 17, de fecha 17 de marzo de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_________.
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1940/2010
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.