REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 895/2003

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana DORIS ROSA MÁRQUEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.306 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.206.873 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE NARRATIVA

Del folio 10 al 13 de la IV Pieza, corre inserto escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RICO, ya identificado, asistido por la Abogada Marisol Maldonado, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira; mediante la cual solicita la extinción de la obligación de manutención a favor de la joven Diana Josefina Pérez Márquez, en virtud de que la misma falleció el 22 de julio de 2012, para lo cual consigna copia certificada del Acta de Defunción; asimismo, consiga facturas correspondientes a gastos médicos y funerarios. Anexos del folio 14 al 21.

Del folio 22 al 24, corren insertas actuaciones relacionadas con la consignación de depósitos bancarios.

Al folio 25, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna copia de la boleta de notificación entregada al ciudadano Carlos Andrés Pérez Rico.

PARTE MOTIVA

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA:

En el presente caso, corresponde a esta juzgadora determinar la extinción de la obligación de manutención a favor de la joven DIANA JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ, y al respecto se observa que el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

“La obligación de manutención se extingue:
…b) Por la muerte del obligado y obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.”.(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Consecuencialmente al fallecer la beneficiaria, se extingue la obligación de manutención, tal como lo prevé la norma trascrita y en el caso que nos ocupa, según lo manifestado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ RICO, y tal y como consta del Acta de Defunción N° 854, de fecha 14 de agosto de 2012, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, inserta al folio 15 del presente expediente, la joven DIANA JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ, falleció el día 22 de julio de 2012, por infección del Sistema Nervioso Central, Meningitis; en consecuencia se extingue el presente procedimiento de obligación de manutención. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE EXTINGUE la obligación de manutención a favor de la joven DIANA JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ, toda vez que falleció el día 22 de julio de 2012, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA de Retención de Prestaciones Sociales, decretada en fecha 30 de mayo de 2007, para lo cual líbrese oficio al Director de la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines consiguientes.

Se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Publico competente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los dos (2) días del mes octubre de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 12:00 m., quedando registrada bajo el N° 209 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró oficio N° 3140-669.


Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Exp. Nº 895/2003
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.