JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de octubre de 2012.
202º y 153º

SOLICITUD N° 1949/2012

SOLICITANTE: La ciudadana MAYRA ROCIO YAÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.271 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira.

APODERADA DE LA SOLICITANTE: Abogada MARY DELIS CHACÓN PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.745.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 12 de abril de 2012, por la Abogada MARY DELIS CHACÓN PINEDA, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYRA ROCIO YAÑEZ GARCIA; mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 462 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que se cometió un error en su transcripción, a saber: Se omitió el lugar de nacimiento, señalándose “… que la niña que presenta nació en esta población el día quince de mayo del presente año…”, cuando lo correcto es “…que la niña que presenta nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día quince de mayo del presente año…”, por cuanto en la Maternidad de la Localidad “Ana Clotilde de Díaz”, no aparece registrado el nacimiento de una niña de nombre Mayra Rocio, sino que aparece una nota en el libro de Registro de Nacimientos, que señala que el 15 de mayo de 1987, había ocurrido dicho nacimiento en el Hospital Central de San Cristóbal; cometiéndose el mismo error en el Registro Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 11.

Al folio 12, riela auto de fecha 17 de abril de 2012, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado; se acuerda librar oficio al Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que informe lo conducente. Copia de la boleta del Fiscal del Ministerio Público, del Cartel y de oficio, a los folios 13, 14 y 15.

Al folio 16, riela diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, mediante la cual la ciudadana MARY CHACÓN, con el carácter de apoderada, recibe el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.

Al folio 18, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 21/05/2012, inserta al folio17.

Al folio 19, riela diligencia de fecha 01 de junio de 2012, suscrita por la Abogada MARY CHACÓN, mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa (Folio 20).

Al folio 21, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 01 de junio de 2012, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 22, corre auto de fecha 19 de junio de 2012, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 23.

Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 13 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 25.

Al folio 26, corre auto de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual se dicta auto para mejor proveer, con el objeto de obtener respuesta al oficio remitido al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de dictar fallo, el cual se ratifica con oficio N° 3140-540; copia del mismo al folio 27.

Al folio 28, riela diligencia de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la Abogada MARY CHACÓN, mediante la cual consigna copias de los oficios entregados en el Hospital Central de San Cristóbal.

Al folio 31, riela constancia de fecha 20 de agosto de 2012, emitida por el Director general del Hospital Central de San Cristóbal, la cual se agrega con auto de esta misma fecha, folio 32.



PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 182, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MAYRA ROCIO”, donde consta que “…que la niña que presenta nació en esta población el día quince de mayo del presente año…”. (folio 8).
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 182, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MAYRA ROCIO”, donde consta que “…que la niña que presenta nació en esta población el día quince de mayo del presente año…”. (folio 10).
3) Constancia emitida por el Director del Ambulatorio Urbano II de Capacho, de fecha 18 de agosto de 2011, donde hace constar que en el libro de Registro de Nacimientos llevado en la Maternidad Ana Cleotilde de Díaz, en su folio 122, aparece inserto que el día 15/05/1987, nació la niña Maira Rocio, en el Hospital Central, hija de Alvaro Yañez y Maria Fany García.
4) Constancia emitida por el Director General del Hospital Central, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, de fecha 20 de agosto de 2012, donde hace constar que el día 14 de mayo de 1987, ingresó al Servicio de Obstetricia la paciente García Guzmán Maria Fany, de 19 años de edad, colombiana, a quien se le atendió parto el día 15 de mayo de 1987, con obtención de recién nacido hembra, que identificó con el nombre MAIRA ROCIO. (Folio 31).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos, respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 182, expedida en fecha 30 DE JUNIO DE 1987, la cual se encuentra anotada en el Libro de Actas del Registro Civil del Municipio Libertad y en el Libro de Actas del Registro Principal del Estado Táchira, se pudo constatar lo siguiente:

Al señalar el lugar de nacimiento se indicó: “…que la niña que presenta nació en esta población el día quince de mayo del presente año …”, de allí, se verifica que se cometió un error de transcripción, habida cuenta que en la referida acta no se hace mención con exactitud del lugar donde nació la niña.

Asimismo, se pudo constatar del material probatorio que el lugar correcto de nacimiento de la ciudadana MAYRA ROCIO YAÑEZ GARCÍA, es en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concodia, Municipio San Critóbal, Estado Táchira, y erróneamente en la partida bajo estudio, no se señala lugar, quedando evidenciado que se omitió indicarlo.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia los errores y omisiones de que adolece la partida de nacimiento N° 182 perteneciente a la ciudadana MAYRA ROCIO YAÑEZ GARCÍA, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 182, expedida en fecha 30 de junio de 1987, perteneciente a la ciudadana MAYRA ROCIO YAÑEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.271 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando “…que la niña que presenta nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipios San Cristóbal, Estado Táchira, el día quince de mayo del presente año,…”

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 211 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1949/2012
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.