REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 1788/2011

SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA y JOSE DONATO VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.941.137 y V- 18.991.223 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES: MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO y CESAR EDUARDO SERVITÁ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.599 y 180.703 en su orden.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por los ciudadanos ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA y JOSE DONATO VALERO MORA, asistidos por la abogada MARBELY VETULIA NIETO GUERRERO, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 76, la cual anexan, estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Independencia; que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, pero que por desavenencias surgidas en la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 189 del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 8.

A los folios 9 y 10, riela decisión de fecha 04 de marzo de 2011, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA y JOSE DONATO VALERO MORA.

Al folio 12, riela diligencia de fecha 11 de abril de 2011, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 13).

Al folio 14, riela escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2012, por los ciudadanos ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA y JOSE DONATO VALERO MORA, asistidos por el abogado CESAR EDUARDO SERVITA RANGEL, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 04 de marzo de 2011 (folios 9 y 10) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, sino que por el contrario ambos solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente su petición. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos ANA ZORAIDA RAMIREZ MORA y JOSE DONATO VALERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.941.137 y V- 18.991.223 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, la cual fue decretada el 04 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 76, de fecha 12 de Diciembre de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal ambos del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) __________, quedando registrada bajo el N°__________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.-
Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1788/2011
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.