JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 09 de octubre de 2012.
202° y 153°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado según acta de fecha 05 de octubre de 2012, entre los ciudadanos: ANA VICTORIA BARRERA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.556; y PEDRO RAFAEL TORRES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de de identidad N° V-10.193.146; por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO), a favor del adolescente ____, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En cuanto a las medidas solicitadas por las partes, se acuerda providenciar lo conducente en Cuaderno Separado de Medidas, el cual se ordena abrir conforme a la Ley, con copia certificada de las actuaciones insertas a los 15 y 18 del Cuaderno Principal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 a.m. quedó registrada bajo el Nº 214, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró boleta de notificación al Fiscal competente.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 500/2001
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.