REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 18 de octubre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000416
ASUNTO : WP01-P-2009-000416

Vistas las presentes actuaciones, correspondientes a la causa seguida al ciudadano , identificado con cédula de identidad Nº , el tribunal observa:
Que en fecha 14 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0057 procedió a la implementación del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Que en el artículo 3 de la referida Resolución de la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República se “suprime a los jueces en función de control (…) del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (…) la competencia para conocer de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Que el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 67.- Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.
Que el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, observa este jurisdicente que los hechos denunciados como delito que dieron origen al presente asunto, fueron calificados inicialmente en la audiencia para oír al imputado y en el acto conclusivo de la investigación dirigida por el Ministerio Público, dentro de los contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual y aunado a la resolución referida ut supra, quedó agotada la competencia de este operador judicial para continuar conociendo del presente asunto, siendo lo ajustado a derecho declinar en el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la competencia del conocimiento del presente asunto. Todo con fundamento en la Resolución Nº 2011-0057 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Sobre la base de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0057 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal declinado. Cúmplase.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Yoldenis Zamora

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora