REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 09 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001518
ASUNTO : WP01-P-2012-001518
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita prórroga conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fechas 12/09/2012 y 15/09/2012 respectivamente se realizaron sendas audiencias para oír a los imputados en el mismo orden; acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal y, HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el 80 del Código Penal ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil (05-10-2012) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se acuerda prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 13-10-2012 por lo que respecta al imputado , y de 12 días continuos contados a partir del 16/10/2012 por lo que respecta al imputado ; debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 27-10-2012. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA PRÓRROGA 15 días continuos contados a partir del día 13-10-2012 por lo que respecta al imputado , y de 12 días continuos contados a partir del 16/10/2012 por lo que respecta al imputado ; debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 27-10-2012. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la defensa y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLDENIS ZAMORA