JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.

202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-644-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 16 de enero de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana CANDY LISMAR CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.716.458, domiciliada en el salaito Borota Parroquia Constitución del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos, por una parte, y por la otra el ciudadano, ANDERXON BORRERO PRATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.320.574, chofer, con domicilio en la aldea Cazadero Municipio Lobatera, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, Estado Táchira ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 03 de octubre del 2012, en beneficio de su hija, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se comprometió a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs.650,oo) bolívares mensuales por concepto de cuota de Obligación de manutención, a lo que la ciudadana CANDY CHACON; estuvo de acuerdo; así mismo la mitad de los gastos que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera la niña, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos CANDY LISMAR CHACON MORA y ANDERXON BORRERO PRATO , en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




Dra. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


AKCQ.
Exp. Nº 000-644-2012.