JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-647-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 15 de mayo de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA LUGARDIS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.677.442, domiciliada en la casa s/n calle principal cerca de la escuela Llano grande del Municipio Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo de cuatro (04) años de edad, por una parte, y por la otra el ciudadano AGUSTIN MORA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad de identidad Nº 16.744.904, Ocupación: agricultor, con domicilio casa S/N sector las Argollas Aldea Llano Grande del Municipio Lobatera Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las cuotas de manutención, acto celebrado en la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera, Estado Táchira ante la funcionaria competente Defensora Municipal Abg. SOLANGEL SALAZAR BRITO, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 03 de octubre del 2012, en beneficio del menor, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obliga a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. 500, oo), el padre se comprometió comprar la ropa, zapatos que necesite el niño para estrenos de navidad y el juguete del 24 de diciembre. En cuanto a los útiles escolares la madre le entregara al padre la lista para su compra y el padre se compromete a comprar los uniformes tanto el regular como el deportivo y los gastos de celebración de cumpleaños será de por mitad. La ciudadana MARIA LUGARDIS ZAMBRANO; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre; así mismo lo que corresponden por concepto de gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial que requiera el niño serán compartidos los gastos, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”.

El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del día 15 de mayo de 2012, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MARIA LUGARDIS ZAMBRANO ZAMBRANO y AGUSTIN MORA HERNANDEZ, en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL BUSTO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


AKCQ.
Exp. Nº 000-647-2012.