JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2012.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-474- 2010.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día primero (01) de octubre de 2012, con motivo a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la adolescente Y.C.C.G, venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 26.125.444, residenciada en carrera 4 barrio el Carmen del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de beneficiaria, hija del demandado según consta en la Acta de Nacimiento Nº 72, obra al folio ( 27 ) del expediente de la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 15.804.557, con residencia en la avenida cero Marcos Pérez Jiménez entre calle 3 y 4 casa s/n del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la menor Abierto el Acto el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, manifestó estar dispuesto a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) MENSUALES, a partir del día 15 de octubre del 2012; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) como cuotas extraordinarias, para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo) correspondiente a los meses de septiembre y diciembre para gastos propios de útiles escolares y navidad por fin de año; así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera la adolescente, así como las propinas para ayuda de trabajos en el colegio tales como maquetas, exposiciones, carteleras para la compra de materiales en forma adicional a la cuota mensual, a lo que el padre estuvo dispuesto ayudarla. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana VILMA LUCIDIA CORREDOR GONZALEZ, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente beneficiaria. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos Y.C.C.G y GUSTAVO ALVARADO VILLAMIZAR en beneficio de la adolescente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
ABOG. INDIRA NATALY SANDOVAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AKCQ/ins.
Exp. Nº 000- 474-2010.
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