JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, treinta (30) de octubre de 2012.
202° y 153°
Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud de universales herederos consistentes en: 1) declaración de testigos evacuada por ante este Juzgado bajo nomenclatura Nº 1.429-2012: en fecha 16 de octubre del 2012 con fecha de entrada por ante este Juzgado el día 15 de octubre de 2012, solicitada por el ciudadano JHOAN JAVIER ZAMBRANO SILVA, titular de la cedula de identidad V- 16.259.965, quien ajunto copia simple del acta defunción Nº 1.066 de fecha veinticinco (25) de septiembre del 2012 correspondiente al causante EULOGIO ZAMBRANO SALAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia Estado Táchira. 2) copia certificada del acta de nacimientos Nº 436 de fecha 19 de octubre de 1983 del ciudadano JHOAN JAVIER.
En tal virtud, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle al ciudadano JHOAN JAVIER ZAMBRANO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.259.965, en su condición de hijo del causante como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus EULOGIO ZAMBRANO SALAS, quien fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.110.421.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas.
Juez.
Abg. Indira Nataly Sandoval Busto.
Secretaria Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Indira Nataly Sandoval.
Secretaria Suplente.
Sol. Nº 1.437/2012.
AKCQ.
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