REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 22 de Octubre del 2012, siendo las 10:50 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano: José Antonio Simoes de Andrade, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.982, parte actora y quien se encuentra debidamente asistido por los abogados Antonio Martínez y German Peñaranda, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 104.754 y 104.756; así mismo acompañan al Tribunal, una comisión de la Brigada de Orden Publico Mariluz Salazar Nieto y Johan Pérez Urbina, placas 4341 y 3031, igualmente junto con el Tribunal, llego también al inmueble ubicado en la calle 15 con la carrera 21, N° 21-7, Barrio Obrero donde funciona la Panadería Kristal C.A; los ciudadanos Pablo José Vivas Peña y Vladimir L. Vivas Peña titulares de la cedula de identidad números V- 2.113.502 Y V-2.123.149, debidamente asistidos por la abogado Elda María Clavijo Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°34.088, en este estado el ciudadano Juez, antes de dar inicio al acto, de conformidad con los artículos 257 y 237 del Código de Procedimiento Civil y de la Constitución Nacional, respectivamente, invita a las partes intervinientes a llegar a una resolución alternativa al conflicto aquí planteado, por lo que suspende el presente acto por un lapso de 10 minutos. Transcurrido el plazo, ambas partes manifiestan que no se llego a ninguna conciliación. Seguidamente el ciudadano Juez conforme a lo ordenado en la comisión, ordena que se continúe con la materialización de la presente medida cautelar innominada decretada por el Tribunal comitente. Seguidamente solicito el derecho de palabra, el abogado Antonio Martínez en nombre de su asistido José Antonio Simoes, y concedido que le fue expone: con el fin de dar cumplimiento al decreto de medida innominada emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, formalmente solicito la notificación de los ciudadanos codemandados Pablo Vivas y Vladimir Vivas, plenamente identificados en esta acta a fin de que se sirvan acatar lo ordenado por el Tribunal Comitente. Seguidamente solicito el derecho de palabra, el abogado Antonio Martínez en nombre de su asistido Jose Antonio Simoes y concedido que le fue expone: con el fin de dar cumplimiento al decreto de medida innominada emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal Y Torbes de esta Circunscripción Judicial , formalmente solicito la notificación de los ciudadanos codemandados Pablo Vivas y Vladimir Vivas, plenamente identificados en esta acta, a fin de que se sirvan acatar lo ordenado por el Tribunal comitente y se mantenga en posesión del inmueble al ciudadano José Antonio Simoes de Andrade; tal y como lo viene realizando desde el 10 de enero del año 2004, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada Elda Clavijo, quien en nombre de sus asistidos exponen: Formalmente, en nombre de mis representados, me opongo a la presente medida cautelar innominada; por cuanto la misma no puede ser ejecutada conforme a lo ordenado por el Juez Tercero de Municipio, esto es, mantener en posesión al ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, conforme a las cláusulas del documento de arrendamiento del de enero del 2004. a tal efecto es de informar a este Tribunal Ejecutor, que la posesión conforme a dicho contrato es inejecutable, pues no existe ningún contrato de arrendamiento que vincule a mis representados con el ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, muy por el contrario dicho ciudadano ostenta actualmente de reo civil ejecutado, cualidad esta que le deviene en atención a la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de marzo de 2011, que le ordena la entrega material a mis representados de este inmueble, libre de personas, bienes y cosas, y con las reformas, mejoras y bienechurias existentes, en virtud de esta sentencia, que constituye cosa Juzgada, el Tribunal de la causa, dicto mandato de continuación de ejecución forzosa, de fecha 07 de febrero de 2012, mandato este de ejecución forzosa que le correspondió conocer a este Tribunal comisionado aquí constituido, en fecha 08 de agosto de 2012, en virtud de la reacusación interpuesta por ante la Juez Segunda Ejecutora de Medidas y en una segunda oportunidad conoce del referido Mandamiento de Ejecución Forzosa, en fecha 15 de octubre de 2012; por lo que malpondria una medida cautelar innominada que tienen la característica de ser preventiva y provisional, prevalecer por encima de un mandamiento de continuación de Ejecución Forzosa, por lo que invocando el derecho constitucional de la justicia, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, solicito respetuosamente a este Tribunal , se abstenga de practicar y materializar la referida medida cautelar , es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado Antonio Martínez, a nombre de su asistido José Antonio Simoes y expone: motivado a que la presente medida cautelar fue decretada con la exigencia de una caución real de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) la cual fuer cumplido mediante deposito de Cheque de Gerencia y el cual se encuentra en la caja fuerte del Tribunal Comitente, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal que declare sin lugar la oposición planteada, ya que la norma claramente establece que en los casos de decreto de medida cautelares con la constitución de fianzas, no procede la oposición sino la incidencia especial prevista en el articulo 589 del Código Civil Adjetivo, por tal motivo solicito la continuación de la presente ejecución. Seguidamente la abogado Elda Clavijo en nombre de sus asistidos solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto el argumento expuesto por el Abogado asistente Antonio Martínez, de que la presente medida cautelar innominada fue acordada mediante caución o fianza, consignada ante el Tribunal de la causa por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) al respecto es de advertir: 1.-) ha sido criterio reiterado de la doctrina y de la Jurisprudencia que las medidas cautelares innominadas , no pueden ser objeto de caución alguna, de allí, que deben cumplir irremediablemente con los presupuestos procesales del articulo 585 y 588 del CPC; referido al bonus forios bonis iuri, periculum in mora y periculum in daniu, presupuestos estos, que no pueden ser sustituidos por una caución o fianza pues la Ley, no lo contempla de alli eni toures, que esta medida cautelar innominada es contraria a derecho 2.-) desde el 25 de marzo de 2011, el reo civil ejecutado, Jose Antonio S. de Andrade, esta en pleno conocimiento del contenido de la sentencia definitivamente firme , que le ordena hacer entrega material del presente inmueble a mis representados; por lo que sorprende una vez mas, que dicho ciudadano siga haciendo uso abusivo del Derecho al interponer acciones, manifiestamente infundadas y contrarias al derecho; todo lo cual contraviene los principios de lealtad y falta de probidad en el proceso; por lo que no puede ser beneficiado por el derecho, quien actúa con tal proceder, y es por celo que una vez mas solicito respetuosamente a este Tribunal, se abstenga de practicar esta medida es todo, consigno en este acto, en siete (07) folios útiles sentencia definitivamente firme , en transito de cosa Juzgada. dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de marzo del 2011, y cuyo mandamiento de continuidad de ejecución forzosa, esta conociendo este Tribunal aquí constituido, conforme con el expediente N° 6289, por lo que estamos a la espera de que se fije día y hora para la continuación de la ejecución forzosa de entrega material del inmueble en el que nos encontramos. En este estado el ciudadano Juez Expone: vistos los argumentos expuestos por las partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: 1.-) el proceso civil por su naturaleza y estructura jurídica, le impone a las partes, apoderados y abogados asistentes, el deber y la obligación ineludible de contribuir a una recta y eficaz administración de justicia, todo de conformidad con el articulo 17 y 170 del Código De Procedimiento Civil, 2.-) en diversas oportunidades este Tribunal siguiendo la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia , sentencia N° 1949, de fecha 13 de diciembre del año 2003, y en la cual se desarrollo el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Articulo 234 del Código de Procedimiento Civil, en la que se estableció que los Tribunales ejecutores de Medida son Tribunales Especializados cuya función es la de cumplir y hacer cumplir estrictamente las ordenes y medidas decretadas por otros Tribunales, que no son Tribunales de merito para conocer el fondo del asunto que ha sido debatido en la causa principal. 3.-) ahora bien , si es cierto que en el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, existen dos comisiones , cuyas partes y objetos son los mismos , lo cual implica que hay una conexita, que este Tribunal no puede resolver , ya que es materia exclusiva de los Tribunales de la causa, por lo tanto este Tribunal administrando justicia fundamentándose en el articulo 2 de la constitución nacional y en la tutela judicial efectiva como garantía constitucional, niega abstenerse de continuar con la ejecución de la presente medida; por cuanto esto es materia que debe ordenarla el Tribunal Comitente , continúese con la ejecución y se ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios a fin de que ordene lo conducente y se forme un criterio en base a los argumentos expuestos aquí , por las partes acompañarse dicha información con copia certificada de la presente acta. 4.-9 en consecuencia, se notifica formalmente a los ciudadanos Pablo José Vivas Peña, y Vladimir Leonardo Vivas Peña, ya identificados, que el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, decretó medida cautelar innominada en donde autoriza y ordena mantener en posesión del ciudadano José Antonio Simoes de Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 13.037.982, de un inmueble ubicado en la calle 15 con carrera 21, N° 21-7, Barrio Obrero , Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde funciona la panadería Kristal C.A, hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme o se revoque la medida , es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, se acuerda agregar a la presente acta, lo consignado por la abogada Elda Clavijo, se acuerda igualmente dejar copia certificada del acta para el copiador de actas, llevado por este Tribunal. No siendo mas se acuerda regresar a la sede natural del Tribunal, siendo las 12:30 del mediodía, se deja constancia que no se hizo uso de la Fuerza Publica. Leída el acta conformes firma. Lo enmendado “ de continuación, ejecución, de” Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Jose Antonio Simoes de Andrade, parte actora (Fdo) Abog. Antonio Martinez y German Peñaranda, Abogados Asistentes, de parte actora (Fdo), Pablo Jose Vivas Peña y Vladimir Vivas Peña, Codemandados notificados (Fdo), Abog. Elda Clavijo Rubio, ASbog asistente notificado (Fdo), Comision Brigada de Orden Publico, (Fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)