REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 25 de Octubre del 2012, siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano: Antonio Villalobos León, titular de la cedula de identidad N° V-7.082.865, debidamente asistido por el abogado Morella Castillo Corzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26657; en un inmueble ubicado en la vereda N° 3, casa N° 4, a fin de dar cumplimiento a la orden dictada por el Tribunal Comitente, en demanda incoada por Antonio Villalobos León, contra el ciudadano Eleomar Enrique Ugueto Chacon, expediente N° 6177. El tribunal se hizo acompañar de los oficiales Leiner Duran y Roger Araque, Placas 3639 y 4340 de la comisión adscrita a la Brigada de Orden Publico Y De Los Auxiliares De Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, Titular de la cedula de identidad N° V-1528319, designado como perito y del ciudadano: José Alexis D´Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, quien actúa como apoderado de la depositaria judicial La Seguridad quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.506, quien manifestó ser la propietaria del inmueble quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal y quien se encuentra presente y debidamente asistido por la Abogado Frandina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 53098, se encuentra presente la ciudadana Marisol Borjas, titular de la cedula de identidad N° V-9.229.763, delegada del Consejo Comunal de la Unidad Vecinal, sector 4, unidad financiera, quien fue notificada del objeto del Tribunal. En este estado el ciudadano Antonio Villalobos debidamente asistido por la abogado Morella Castillo, y quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a ejecutar la medida y dejo a criterio del ciudadano Juez la realización de la misma. Igualmente se hizo presente el ciudadano Gabriel Andrade Rosales, titular de la cedula de identidad N° V-189.665, miembro del Consejo Comunal de la Unidad Vecinal, Sector 4, a quien se le notifico del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida solicito el derecho de palabra y expuso: Estamos agradecidos por la construcción de la obra, con esa obra hemos evitado la contaminación de carbono y si van a tumbar esta obra, tienen que tumbar todas las demás obras que han construido de manera ilegal seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana Haymara Sánchez debidamente asistida por el Abogado Frandina Hernández y expuso: es necesario aclarar que la ciudadana: Haymara Reyes Sánchez Zambrano, cedula de identidad N° 9215506, es copropietaria del inmueble objeto del presente juicio y que la misma nunca fue demandada en el presente juicio; por tanto se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso; además las mejoras de mi propiedad, fueron construidas sobre terrenos propiedad de INAVI, quien tampoco fuere parte en el presente juicio, peor aun, no notificándosela Procurador General de la Republica, pues un bien suyo a sido afectado. También es de resaltar que no es solo la demolición de unas paredes sino de una vivienda que sirve de morada a mi hija, María Daniela Murillo Sánchez y su esposo Joxdi Javier Graterol Montes y mi nieta Dann Samanta Graterol Murillo de dos años de edad; por tal razón invoco el decreto con rango valor y fuerza de Ley, contra el desalojo y desocupación de vivienda. Vigente desde el 05 de mayo del 2011pues es el estado venezolano quien garantiza a tener una vivienda, aunado a este, en el mes de noviembre del 2011, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, ordeno la continuación de los procesos hasta la etapa de ejecución siendo obligante la paralización o suspensión, con todo lo anteriormente expuesto interpongo oposición a la ejecución y solicito se aperture el correspondiente cuaderno de fraude procesal, pues Haymara Sánchez nunca fue demandada en el juicio principal y en consecuencia, se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso en todo el juicio, no pudiendo ejecutarse ninguna sentencia en su contra; por lo que constituye fraude procesal en el presente juicio que se pretende ejecutar sin haberse ejecutado , consigno en este acto escrito de oposición constante de cuatro (04) folios y los anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. En este estado el ciudadano Juez Expone: vistos los argumentos que han sido explanados, tanto por la parte demandante, como por la ciudadana: Tercera Opositora, Haymara Sánchez; este Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones de Ley: 1.-) La naturaleza Jurídica del Tribunal Ejecutor de Medidas, es de carácter especial; tal y como lo establece el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil; lo cual implica para este Tribunal de cumplir el dispositivo de la sentencia o la orden que haya sido emitida por el comitente, 2.-) El articulo 2 de la Constitución Nacional Establece que el Estado Venezolano se constituye en un estado de Derecho y de Justicia y que propugna como valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, la justicia, la ética, la responsabilidad, la solidaridad, el pluralismo político, dicho articulo guarda relación con el articulo 257 ejusdem, que establece que el proceso es el instrumento para la realización de justicia, y siendo el proceso un conjunto de actos, cuya organización depende de que la conducta de los sujetos procesales sean adaptadas al lugar, modo y tiempo de las leyes procesales, de modo que la otra parte conozca con certeza la actuación jurídica de todos los sujetos procesales, a objeto de obtener una tutela judicial efectiva, y que igualmente le imponen a las partes intervinientes, el deber ineludible de colaborar con una recta y eficaz administración de justicia. 3.-) ahora bien este Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, que por sus características son totalmente diferentes a las que aparecen en la parte dispositiva de la sentencia; por lo cual ordeno en este acto al perito designado, proceda a tomar las correspondientes medidas, señales y demás características del mismo y lo apoye en el correspondiente material fotográfico, ya que este Tribunal observa de que en el inmueble que supuestamente se va a demoler, esta habitado por la ciudadana: María Daniela Murillo Sánchez y proceder a demoler el mismo implica un desalojo; así mismo quiero fundamentarme en el oficio N° CJ-11-0003, de fecha 14 de enero del 2011 emanado de la Comisión Judicial Del Tribunal Supremo de Justicia que acuerda la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación y la referida limitación o restricción temporal, es sobre la practica material que comparte perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación aun existiendo sentencia definitiva. Seguidamente el perito rinde su informe de la manera siguiente: el inmueble donde esta constituido el Tribunal consiste y que constituye el objeto de la comisión, tiene de terreno 11,36 mts de largo, ancho 3,20 mts, para un área aproximada de 37,03 mts. y la parte exterior tiene de ancho 3,43 mts. y de largo 11,29 mts, para un área aproximada de 38,72 mts. tiene adentro de la misma una habitación con un área aproximada de 3,26 de ancho 4,07 de largo, tiene un baño y un lavamanos con closet de madera, con pisos revestidos en cerámica, paredes frisadas y pintadas con techo de machimbre y cerchas de hierro, solicito 24 horas para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, continua con su derecho de palabra y expone: vista las consideraciones hechas y el informe presentado por el Tribunal en esta ejecución de sentencia, y no habiendo conformidad con lo ordenado en el dispositivo de la sentencia, en el inmueble en el que esta constituido el Tribunal, y observando al mismo tiempo la oposición hecha en este acto y por cuanto no somos Tribunales de merito para conocer el fondo del asunto ; se difiere la presente ejecución y se ordena remitir al Tribunal de la causa copia certificada de toda la comisión al Tribunal comitente e igualmente al Instituto Nacional de la vivienda a objeto de que informe a este Tribunal , en un plazo de 48 horas la situación legal de esta construcción identificada en la presente acta. No siendo otro el objetivo del Tribunal, se da por terminado el acto regresando a la sede natural del Tribunal. Se revoca el nombramiento del depositario judicial, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas. Leída el acta conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana. Lo enmendado. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Haymara Sánchez Zambrano, Tercera notificada (Fdo) Antonio Villalobos León, Parte actora, (Fdo) Abog. Morella Castillo, Abog. Asistente del ejecutante, (Fdo), Abog. Frandina Hernández, Abog. Asistente tercero opositora, (Fdo.) Marisol Borjas y Gabriel Andrade, Miembros del Consejo Comunal, Unidad Vecinal, Sector 4 (Fdo), Mario Alberto Tovar, Perito (Fdo) José Alexis D¨Yongh, depositario judicial, (fdo), Comisión Brigada de Orden Publico, (Fdo) Abg. Carmen Moreno Secretaria (fdo)