En el día de hoy martes veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 09:10 AM, tal y como fue acordado en el auto de fecha 15/10/2012, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano, quienes se trasladaron a dos lotes de terrenos, ubicado en la Aldea La Capellanía, jurisdicción del Municipio Michelena, del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión, emanada del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud Inspección Judicial N° 1.427/2012,, solicitada por la Ciudadana: CARMEN YONAIRE HERRERA CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.099.980, de éste domicilio, asistida del Abogado: LUISINIO JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.108, de éste domicilio. Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en los referidos lotes de terreno, junto con la Solicitante, ciudadana: CARMEN YONAIRE HERRERA CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.099.980, de éste domicilio, asistida del Abogado: LUISINIO JESUS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.085.360, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.108. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conforme a lo solicitado por la solicitante, supra identificada, en la referida solicitud, procede a designar de practico, al Ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.344, de éste domiciliado, quien estando presente en el sitio, éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo; así mismo, declaro que para tomar las medidas del inmueble objeto de la inspección judicial, utilizaré como herramienta dos cintas métricas, una de 50 metros de longitud y otra de 30 metros de longitud”. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, procede a dejar expresa constancia de las medidas y linderos actuales señalados en la Solicitud de Inspección Judicial. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con práctico designado, deja expresa constancia: PRIMER LOTE. NORTE: con la carretera que de Colón conduce a San Pedro del Río, en parte con predios de Miguel Osio y Casanova Ostos, antes de Cirilo Duran Marcos Chacon, de V21 a V27, en línea quebrada mide ciento cincuenta y tres metros con cuarenta centímetros (153,40,mts) y no once (11) metros como reza erróneamente en el documento de procedencia. ORIENTE: con propiedad de María Isela Herrera Chacon, de V3 AL V27, en línea quebrada que mide trescientos treinta y dos metros con noventa y siete centímetros (332,97,mts) y no trescientos (300) metros como reza erróneamente en el documento de procedencia. SUR: con predios de María Isela Herrera Chacon, de V3 a V4, en línea recta que mide cincuenta y un metros (51,00 mts); OCCIDENTE: Con predios de Miguel Osio y Casanova Ostos, antes de Cirilo Duran y Marcos Chacon, de V4 a V21, en línea quebrada que mide doscientos setenta y tres metros con noventa y cinco centímetros (273,95,mts) y no trescientos (300) metros como reza erróneamente en documento de procedencia. SEGUNDO LOTE. NORTE: Con predios de Miguel Osio y Casanova Ostos, antes de Cirilo Duran y Marcos Chacon, de V4 a V12 en línea recta que mide cincuenta y cinco metros (55,00 mts) ORIENTE: Con terrenos de María Isela Herrera Chacon, V4 a V7, en línea quebrada que mide noventa y cuatro metros con veinte centímetros (94.20,mts) y no ciento dos (102) metros como reza erróneamente en el documento de procedencia; SUR: de V7 a V8, mide cuarenta y ocho metros (48,mts), colinda con el camino antiguo; OCCIDENTE: con predios de Miguel Osio y Casanova Ostos, ante de Cirilo Duran y Marcos Chacon, de V8 a V12, en línea quebrada, que mide ciento veintiún metros con diez y seis centímetros (121,16 mts) y no cientos dieciocho (118) metros como reza erróneamente en el documento de procedencia. Acto seguido el practico designado, ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito se me conceda un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha, para consignar el informe de mensura de los dos lotes de terrenos inspeccionados en este acto a fin de soportar técnicamente el mismo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a petición del práctico supra identificado, acuerda concederle un plazo de tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne el informe de mensura objeto de la inspección judicial, a fin de ser agregado a la presente comisión. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:50 AM. Este Tribunal, deja constancia que la dirección donde se constituyo a la realización de la inspección judicial, fue señalada por la solicitante y su Abogado asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-

ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZ EJECUTORA PROVISORIA




LA SOLICITANTE:
CARMEN YONEIRA HERRERA CHACON



ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:

ABG: LUISINIO JESUS SANCHEZ HERNANDEZ



EL PRACTICO:

HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO




EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

N° 894/2.012.-