En el día de hoy miércoles veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:00 am, tal y como fue acordado en el auto anterior de fecha 19/10/2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en el Auto lavado el Barco, ubicado en la vía panamericana, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con la comisión policial integrada por el ciudadano: JACKSON PORRRAS, en su carácter de Oficial, con placa Nº 4485, adscrito a la Coordinación Policial de ésta localidad, a fin de ejecutar la comisión ordenada por el Juzgado del Municipios Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada en el Expediente Nº 1850-12, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, juicio seguido por el ciudadano: ENRIQUE RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.005, en su condición de apoderado de la Firma Personal “DISPROQUIM”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 6192, inserto bajo el Nº150, Tomo 37-B, de fecha 03 de septiembre de 2007, de los libros llevados por el citado registro en el mencionado año, con el carácter que se evidencia de poder autenticado ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 30, Tomo 85, de fecha 19 de septiembre de 2012, por medio de su Apoderada Judicial Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.836, de éste domicilio, demandan al ciudadano: DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.744.912, domiciliado en el auto lavado el Barco, anteriormente auto lavado HULF, Barrio Urdaneta, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de aceptante de las facturas que dieron a la presente demanda, donde el Tribunal de la causa decreto Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, supra identificada, hasta cubrir la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 48/00 (Bs.27.807,48), cantidad que corresponde el doble de la suma demandada, más los intereses, más las costas y costos; y sí el embargado recayere sobre cantidad liquida en dinero, sólo se hará hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/00 (Bs.16.063,64), que corresponde el capital demandado, más los intereses, más las costas y costos. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a solicitar al demandado ciudadano: DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.744.912, domiciliado en el auto lavado el Barco, anteriormente auto lavado HULF, Barrio Urdaneta, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presente en el sitio, este Tribunal Ejecutor de Medidas, lo notifico de la misión y objeto a cumplir en el sito y notificado, expuso: “Quedo notificado de la medida de Embargo Preventivo, que va ejecutar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”; Presente en el sitio la Apoderada Judicial Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.836, acto seguido éste Tribunal, le informa al demandado y notificado, que le concede un plazo de treinta (30) minutos, para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 ordinal primero, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; seguidamente éste Tribunal, procede a nombrar y juramentar de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, en su carácter de Delegado de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, tal y como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002; y de Perito Avaluador Provisional, y al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.551.090, domiciliados ambos en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en el sitio expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Así mismo la Abogada: YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA, supra identificada, con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, ya identificada, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1850-12, y para lo cual fue comisionado éste Tribunal Ejecutor, solicito sea embargado preventivamente, el siguiente bien mueble: 1-) Un hidroyeh, marca: SACO 2500, con motor marca: LIFAN 5.5, con sus equipo de lavar; 2-) Un compresor color rojo, con ruedas para movilizar, marca: JERCKO, con su motor sin marca sin serial, y con sus mangueras de alta presión; 3-) Una Aspiradora Industrial de colores naranja y gris, sin serial, marca: SANKEY, con instalación ecléctica y sus mangueras; 4-) Una grasera de aire, de color rojo y aluminio , con su manguera dispensadora . Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vistos los bienes señalados por la parte actora, supra identificada, insta al perito avaluador provisional designado en la presente acta, a que proceda a rendir el informe del estado en que se encuentran dichos bienes y el avalúo de los mismos y el perito, expuso: “Al 1-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo); 2-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,oo); 3-) lo avalúo prudencialmente en la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo); y al 4-) en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,oo); para un total general de numeral primero al cuarto, en la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.600,oo), los bienes muebles antes descritos se en buen estado y en uso. Seguidamente este Tribunal ejecutor de medidas visto los bienes señalados, los declara formalmente Embargado Preventivamente y declara la Desposesión jurídica por parte del demandado ciudadano: DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.744.912; y hace formal entrega de los precitados bienes muebles aquí embargados, al al delegado de la Depositaría Judicial La Seguridad ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, identificado quien manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta, todo conforme como lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido la parte actora supra identificada, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito que el demandado de autos, ciudadano: DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, ya identificado, se de por intimado, del presente juicio que se le instruye por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 1850, por Cobro de Bolivares Vía Intimación. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte actora, ya identificada, procede a intimar al ciudadano: DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.744.912, del presente juicio. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, y se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática certificada de la comisión con sus resultas, para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la ejecución de la medida, fue señalada por la Parte Actora, ya identificada, en la presente acta; y acuerda retornar a su sede a las 10:55AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal a la realización del presente acto, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno por su actuación. Terminó. Se Leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG.. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



EL DEMANDADO Y NOTIFICADO
DIEGO ALEXANDER DIAZ PERILLA


DELEGADO JUDICIAL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE CIERVO MOLINA





FUNCIONARIO POLICIAL
JACKSON PORRAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. YENNIS CAROLINA DURAN BECERRA
EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO Z

Causa Nº 1850-12
Comisión N° 893/2012