En el día de hoy miércoles (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:10 AM, tal como fue acordado en el auto de fecha 01/10/2012, se traslado éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Tachira, ubicado en la Avenida Luis Hurtado Higuera, Edificio Nº 13-168, de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibida con oficio Nº 701, de fecha 25 de septiembre de 2012, librada en el Expediente Nº 5450, por RENDICION DE CUENTAS, en juicio seguido por los ciudadanos: ELEUTERIO ISAAC MORALES y LUIS ANTONIO MEDINA CHACON, en contra de los ciudadanos: SARCOS VERA SEGUNDO RAMON, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ y ALIX CONSUELO CHACON MOLINA; en la que el Tribunal de la causa, decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, sobre las ACCIONES propiedad de de los ciudadanos: SARCOS VERA SEGUNDO RAMON, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ y ALIX CONSUELO CHACON MOLINA. Constituido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede del mencionado Registro mercantil, procedió a notificar del objeto y misión a cumplir en el sitio, a la Ciudadana: MARID YUSELY ZAMBRANO RANGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.109.268, en su carácter de Jefe de Servicios, quien expuso: “Quedo notificada de la Medida de Embargo Preventivo que va ejecutar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en el sitio la Abogada en ejercicio, ciudadana: NELLY RAMIREZ DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.753, inscrita en el IPSA N° 130.242, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, de éste domicilio, Solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por éste Tribunal Expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre las acciones propiedad de los ciudadanos: Sarcos Vera Segundo Ramón, Rogelio Ramón Colmenares Sánchez y Alix Consuelo Chacón Molina, solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, inste la ciudadana: MARID YUSELY ZAMBRANO RANGEL, supra identificada en su carácter de Jefe de Servicios, en ausencia de la ciudadana Registradora del Registro Mercantil Segundo, de ésta localidad, a que exhiba ante éste Tribunal, el Expediente Nº 1248, inscrito bajo el Nº 64, Tomo 19-A, de fecha 21 de mayo del año 2.007, correspondiente a la SOCIEDAD MERCANTIL NVERSIONES SAN JUAN C.A. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada: NELLY RAMIREZ DE CHACON, supra identificada, insta a la Jefe de Servicios del mencionado Registro Mercantil Segundo, que presente y exhiba el original del Expediente Nº 1248, inscrito bajo el Nº 64, Tomo 19-A, de fecha 21 de mayo del año 2.007, de la SOCIEDAD MERCANTIL NVERSIONES SAN JUAN C.A, a fin de corroborar la existencia de las mencionada Sociedad y realizar el embargo preventivo sobre las ACCIONES propiedad de los Ciudadanos: SARCOS VERA SEGUNDO RAMON, ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ y ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.101.488, V-8.095.711 y V-8.092.378, en su orden. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, las acciones pertenecientes a los ciudadanos: 1) SARCOS VERA SEGUNDO RAMON, ya identificado, propietario de cien (100) acciones, con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,oo), cada una, para un valor total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 2) ROGELIO RAMON COLMENARES SANCHEZ, ya identificado, propietario de cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,oo), cada una, para un valor total de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); y 3) ALIX CONSUELO CHACON MOLINA, ya identificada, propietaria de ciento cincuenta (150) acciones, con un valor nominal de VEINTE BOLIVARES (Bs.20,oo), cada una, para un valor total de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo), tal y como consta en el documento Constitutivo Estatutario, del Expediente Nº 1248, inscrito bajo el Nº 64, Tomo 19-A, de fecha 21 de mayo del año 2.007, correspondiente a la SOCIEDAD MERCANTIL NVERSIONES SAN JUAN C.A, en su capitulo segundo que refiere del capital y de las acciones, en la quinta disposición; y se declara la Desposesión jurídica de las acciones ya mencionadas, de los supra identificados accionistas, de conformidad con el artículo 536 de Código de Procedimiento Civil y ordena a la Jefe de Servicios y notificada en este acto, a estampar la correspondiente nota marginal en el Expediente Nº 1248, suficientemente identificado, se acuerda notificar a la Compañía Anónima Inversiones San Juan CA. (INSAJUCA), igualmente, se acuerda dejar copia fotostática de la presente acta a la notificada supra identificada de la medida de embargo preventivo de las referidas acciones ya determinadas Es todo, no siendo otro el objeto de éste Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa, se deja constancia que el traslado de éste Tribunal a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento por su actuación, se acuerda dejar copia fotostática de las actuaciones para el archivo de éste Tribunal y se acuerda retornar a su sede a las 11:30am. Termino. Se leyó y conforme firman y se estampa el sello húmedo del Tribunal.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


REGISTRADORA NOTIFICADA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. NELLY RAMIREZ DE CHACON

EL SECRETARIO
WILLIAM FRILAN ZAMBRANO

COMISION N° 887/2.012