En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Doce, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 1:10 p.m., motivado que en el sector donde se encuentra la entidad bancaria no había energía eléctrica, en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 3 entre Carreras 8 y 9, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2011-000067, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.679.596, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.976, en su condición de Procurador del Trabajo. Se encuentra presente el ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-8.991.818, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Sub-Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a requerir al ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, donde nos encontramos constituidos, información sobre las cuentas pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 11 de agosto DE 2004, bajo el No.62, Tomo 438-A-VII, R.I.F. J-31191706-3, y en llegado caso que exista alguna cuenta a nombre de la parte demandada con dinero disponible solicito sea embargado ejecutivamente. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, ya identificado, informar al Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora. De seguidas el ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, ya identificado, informa al tribunal que la única Cuenta Corriente que existe a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., es la signada con el número 01340688096881009003 y posee la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.134,00), cuya cuenta se encuentra bloqueada por órdenes del tribunal ejecutor que se encuentra constituido en este momento, quien Procede de manera voluntaria en este acto a hacer entrega a este Tribunal Ejecutor de Medidas de un cheque de gerencia a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, para con ello cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa y así dar cumplimiento a la entrega del dinero que fue embargado por este tribunal en fecha Miércoles Diez (10) de agosto del año dos mil once, según acta levantada al efecto. Hago entrega del estado de cuenta de la cuenta corriente No. 01340688096881009003, perteneciente la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., parte demandada, para que sea agregado a este expediente. Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por el ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, Sub-Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, ya identificado, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, motivado a que no existe otra cuenta a nombre de la parte demandada tal como lo señala el ciudadano RUBEN DANIEL FAJARDO GONZALEZ, se abstiene en este acto de llevar a cabo la ejecución del embargo ejecutivo decretado por el tribunal de la causa y recibe un cheque de gerencia a nombre de CARLOS JOSE PEÑA LOZADA de la cuenta corriente No. 01340688096881009003, según cheque de gerencia Nro. 84005814, que se corresponde con la cantidad embargada en fecha Miércoles Diez (10) de agosto del año dos mil once, según acta suscrita por este tribunal y que se le hace entrega en este acto a la parte demandante el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.679.596, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.976, en su condición de Procurador del Trabajo, quien lo recibe conforme y solicita que se le haga efectivo de manera inmediata, manifestando el gerente del banco que se le va a hacer efectivo de una vez. Así mismo, se acuerda agregar a la presente comisión en dos (02) folios útiles original del estado de cuenta emitida por la Entidad Bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 2:10 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL PROCURADOR DEL TRABAJO (Rfdo)
EL SUB-GERENTE NOTIFICADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N°1642-2011.-