En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Doce, a las 2:20 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 2:30 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCARIBE, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 3 entre Carreras 9 y 10, Nro. 9-2, frente a la Plaza Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana ELIZABETH PEREZ SOTO, contra la COMERCIALIZADORA ALMAGRES, representada por su propietario ciudadano DECIDERIO GELVEZ ALBARRACIN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2012-000112, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana ELIZABETH PEREZ SOTO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía E-27.592.712, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.976, en su condición de Procurador del Trabajo. Se encuentra presente la ciudadana MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-5.324.273, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, quien manifiesta ser la Gerente de Servicios del Banco BANCARIBE, agencia San Antonio del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de Servicios de la Agencia BANCARIBE, San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana ELIZABETH PEREZ SOTO, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a requerir a la ciudadana MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE ESCOBAR, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria BANCARIBE, donde nos encontramos constituidos, información sobre las cuentas pertenecientes a la COMERCIALIZADORA ALMAGRES, representada por su propietario, el ciudadano DESIDERIO GELVEZ ALBARRACIN, colombiano, mayor de edad, con cedula de ciudadanía Nro. E-82.070.030. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE ESCOBAR, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria BANCARIBE, ya identificada, informar al Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora, quien de inmediato señala que no existe cuenta alguna a nombre de la COMERCIALIZADORA ALMAGRES, representada por su propietario ciudadano DESIDERIO GELVEZ ALBARRACIN, en esta institución Bancaria Bancaribe, ubicada en la ciudad de san Antonio del Táchira, así mismo solicito me sea expedida copia simple del acta levantada en este acto y del mandamiento de ejecución. Es todo.” De seguidas este Juzgado Ejecutor de Medidas, supra identificado, conforme a lo solicitado por la parte actora, y vista la información suministrada por la ciudadana MARIA VILLAMIZAR DE ESCOBAR, Gerente de Servicios del banco Bancaribe San Antonio, Estado Táchira, es por lo que este tribunal se ABSTIENE de la práctica en este acto de la Medida de Embargo Ejecutivo, y acuerda en este acto expedir copia del mandamiento de Ejecución y copia del acta firmada y sellada por este Tribunal. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 3:00 p.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL PROCURADOR DEL TRABAJO (Rfdo)
LA GERENTE NOTIFICADA (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N°1753-2012.-