REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO
San Cristóbal, 22 de Octubre de 2012
AÑOS : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000352
ASUNTO : SJ22-P-2009-000352
AUDIENCIA DE CAPTURA Y AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
Revisadas las actuaciones de la presente causa, y vista el acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2011, donde le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso a favor del WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 26-05-1.969, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.985, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio Los Andes, Calle principal casa N° 02, una cuadra mas abajo de la casilla policial, Municipio Torbes, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa lo siguiente:
En la mencionada fecha se le fijo el Régimen de Prueba por un (01) año, y le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Abstenerse de consumir Drogas. 3.- Asistir a Charlas al CEPAO, y 4.- Someterse a los demás actos del proceso.
En fecha 18 de julio de 2012, en vista de que el acusado no se presentó en reiterados llamados del tribunal le fue librada orden de captura, remitiendo el oficio correspondiente a los Organismos de Seguridad del Estado.
Una vez, capturado el acusado es puesto a órdenes de este Tribunal y pasa a resolver las solicitudes de las partes:
La representante del Ministerio Público solicita le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad al imputado de autos.
Acto seguido la Juez impuso al imputado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el articuelo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si quiere declarar: “Yo cumplí presentaciones ante la oficina de alguacilazgo que me fueron impuestas por este Tribunal , pero no cumplí con las entrevistas en el CEPAO, por lo que solicito ampliación del periodo de prueba, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público penal Abg. WILMER MORA, quien expone: “Visto incumplimiento de una de las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se amplíe el tiempo de régimen de prueba por el lapso de un año a mi defendido, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y oídas las partes de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos No ha Cumplido con una de las condiciones impuestas por este Juzgado en la audiencia preliminar, prueba de ello es la orden de captura que le fue acordada para traerlo nuevamente al proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a extender el régimen de prueba y en su lugar se le impone lo siguiente: Se extiende el régimen de prueba por el lapso de un (01) Año, al acusado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, y se le imponen las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. 2) Obligación de acudir a terapias en el CPAO, una (01) vez cada sesenta (60) días.
Así mismo, se revoca la medida de privación y se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y por último se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 26-05-1.969, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.985, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio Los Andes, Calle principal casa N° 02, una cuadra mas abajo de la casilla policial, Municipio Torbes, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así también se decide.
DEL DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE LE IMPONE LA ORDEN DE CAPTURA, al imputado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 26-05-1.969, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.985, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio Los Andes, Calle principal casa N° 02, una cuadra mas abajo de la casilla policial, Municipio Torbes, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 26-05-1.969, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.985, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio Los Andes, Calle principal casa N° 02, una cuadra mas abajo de la casilla policial, Municipio Torbes, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 26-05-1.969, de 43 años de edad, nacido en fecha 02-07-1.985, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito Barrio Los Andes, Calle principal casa N° 02, una cuadra mas abajo de la casilla policial, Municipio Torbes, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia, el deber de cumplimiento de las condiciones civiles y personales son: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Obligación de realizar terapias antidrogas en el (CEPAO).
CUARTO: Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 18-10-2013, a las 09:00 a.m.; Todo de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, y oficio dirigido al C.I.C.P.C, para dejar sin efecto la orden de captura a nivel nacional del ciudadano WILMER ENRIQUE SANTANA CONTRERAS. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.-
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YESENIA CAROLINA CASTILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: SJ22-P-2009-000352
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