REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristobal, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000506
ASUNTO : SP21-P-2010-000506
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-000506, seguida por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado KENER JOSE CASIQUE CACIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.806, soltero, albañil, hijo de Flor Cacique (v) y de Baloy Casique (v), con residencia en Barrio Cristóbal Colon, calle 2 con carrera 2, Colon, a dos casas de la carpintería, Estado Táchira, teléfono 0416-1733631, por la presunta comisión del delito USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud que en fecha 15 de Julio de 2010 según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy, recibimos llamada telefónica informando que en la Urbanización Los Parques, se encontraban tres ciudadanos con actitud sospechosa frente a una de las residencias, nos dirigimos ante la urbanización antes mencionada y los habitantes de dicha urbanización tenían sometido a un ciudadano el cual se encontraba tendido en el piso…que al ser identificado tenia por nombre KENER JOSE CASIQUE CASIQUE, los ciudadanos KENNER JOSE CASIQUE CASIQUE , el cual procedimos a subirlo en el vehículo, como a 700 metros aproximadamente, logramos observa a unos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto y le preguntamos al ciudadano Kenner Casique si uno de esos ciudadanos eran los que se encontraban con él para el momento del supuesto robo y nos manifestó que si, procedimos aprehenderlo quien dijo ser llamarse DIAZ LOPEZ ELIAB UZIEL, para el momento de la aprehensión procedimos a montarlo al vehículo y trasladarlo al comando….
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 04 de agosto de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado KENER JOSE CASIQUE CASIQUE, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Realizar una labor comunitaria la entrega de dos mercados al Geriátrico Medarda Piñero, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado los mismos. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 04 de agosto de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado KENER JOSE CASIQUE CACIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.806, soltero, albañil, hijo de Flor Cacique (v) y de Baloy Casique (v), con residencia en Barrio Cristóbal Colon, calle 2 con carrera 2, Colon, a dos casas de la carpintería, Estado Táchira, teléfono 0416-1733631, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado KENER JOSE CASIQUE CACIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-07-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.806, soltero, albañil, hijo de Flor Cacique (v) y de Baloy Casique (v), con residencia en Barrio Cristóbal Colon, calle 2 con carrera 2, Colon, a dos casas de la carpintería, Estado Táchira, teléfono 0416-1733631, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2010-000506
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