REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-004717
ASUNTO : SP21-P-2011-004717
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-004717, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del acusado CLEMENTE BOLIVAR SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, nacido en fecha 04-012-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en el barrio las flores de la calle 2 barrio las flores, ultima casa bajando, la Fría, estado Táchira, no posee numero telefónico, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mery Quintero Celis y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial, de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome efectuando labores de patrullaje preventivo, cuando recibí llamada telefónica de la estación policial de la Fría donde nos informaron que nos trasladarnos a dicha estación ya que en el sitio se encontraba una ciudadana denunciando a su concubino por agresión verbal y amenaza de muerte, por tal motivo nos trasladamos hacia la sede de la estación donde dialogamos con la ciudadana QUINTERO CELIS MERY, quien nos manifestó que su concubino de nombre CLEMENTE tenia tres días ingiriendo bebidas alcohólicas y no la dejaba entrar a su casa amenazándola de muerte, seguidamente nos trasladamos hacia la residencia en compañía de la ciudadana antes mencionada ubicada en el Barrio Las Flores al final de la calle 2 casa s/n, atrás del CDI la Fría Municipio García de Hevia, donde al llegar al sitio tocamos la puerta y salió un ciudadano el cual fue señalado por la ciudadana como su concubino, procediendo a dialogar con el mismo para indagar sobre el problema que manifestó la ciudadana pero el mismo se torno agresivo contra la comisión policial abalanzándose sobre nuestra humanidad tratando de agredirnos físicamente y gritando palabras obscenas tales como “hijueputas policías, sapos, los voy a matar también” y al igual amenazas contra su concubina “hijueputa de que la mato la mato, se lo juro por mi madre”, procediendo a intervenirlo policialmente viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza para someterlo y trasladarlo hacia la sede de la estación policial La Fría, al llegar a la estación policial se le realizo una inspección corporal al realizarla no se encontró ningún objeto de interés Criminalístico y poseía aliento etílico, quedando identificado como SANCHEZ PEREZ CLEMENTE BOLIVAR.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 06 de octubre de 2011, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado CLEMENTE BOLIVAR SANCHEZ PEREZ, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4) Obligación de llevar un mercado al ancianato de La Fría, Estado Táchira. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 06 de octubre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CLEMENTE BOLIVAR SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, nacido en fecha 04-012-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en el barrio las flores de la calle 2 barrio las flores, ultima casa bajando, la Fría, estado Táchira, no posee numero telefónico, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mery Quintero Celis y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CLEMENTE BOLIVAR SANCHEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, estado Táchira, nacido en fecha 04-012-1962, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.899, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con residencia en el barrio las flores de la calle 2 barrio las flores, ultima casa bajando, la Fría, estado Táchira, no posee numero telefónico, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mery Quintero Celis y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-004717
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