REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000233
ASUNTO : SJ22-P-2008-000233

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2008-0233, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 81.856.293, profesión u oficio albañil, residenciado en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa nro 4-56, cerca de la Escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta de Inspección de Personas de fecha 06 de Marzo de 2008, que siendo las 5:10 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Barrio 08 de Diciembre, calle principal, cuando visualizaron a dos (02) ciudadanos los cuales al ver a la Comisión policial mostraron una actitud sospechosa, por tal motivo procedieron a intervenirlos policialmente indicándoles sobre las sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibidos, procediendo a materializar la inspección personal, procediendo con el primer ciudadano quien quedo identificado como RUIZ ANTONIO, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS envueltos en papel aluminio en su interior un material compacto de olor penetrante presunta droga y UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en material sintético de color negro en su interior un polvo de color beige, seguidamente se materializo la inspección del segundo ciudadano, quien quedo identificado como FELIX MIGUEL MORALES CONTRERAS, se le encontró en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados en material sintético de color azul con blanco en su interior una sustancia de color beige amarrados mediante nudo entre si, de olor penetrante presunta droga, procediendo a intensificarle la causa de la detencion.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 22 de noviembre de 2011, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se verifico que el mismo no había dado cumplimiento a todas las condiciones impuestas por lo que se le amplio el régimen al acusado ANTONIO RUIZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole como condición las obligaciones de:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2) Obligación de cumplir con charlas en CEPAO.
3) Obligación de llevar un mercado al Ancianato Medarda Piñera, por la cantidad de cien bolívares, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo.
Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.856.293, de 54 años de edad, de profesión albañil, hijo de Luis Quintero (v) y Elda María Ruiz (F), con residencia en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa Sin Numero, cerca de la escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, teléfono 0424- 7329885, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ANTONIO RUIZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cali Valle, nacido en fecha 06-01-1956, titular de la cédula de ciudadanía N° E.- 81.856.293, profesión u oficio albañil, residenciado en Naranjales, Valle Lorena Parte II, casa nro 4-56, cerca de la Escuela 27 de Febrero, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2008-000233