REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de octubre de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3287/2012
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
JOVEN: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna)
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 26 de septiembre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) ; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
REGLAS DE CONDUCTA
El joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de doce (12) constancias.
2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar seis (06) constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
5.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima sin menoscabo al derecha de la defensa; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD:
El joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) , deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo realizar de forma gratuita tareas de interés general, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para los jóvenes, ni menoscabo para su dignidad; cuyo lugar de cumplimiento, será establecido una vez se verifique la cesación de la sanción de reglas de conducta; y así se decide.
Ahora bien, a los fines de implementar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicie la sanción de Reglas de Conducta, y le fijen fechas al prenombrado joven, de las charlas de orientación psicoconductual; y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación al adolescente para el momento del hecho (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) , para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 26 de septiembre del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma sucesivamente, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, con una jornada de ocho (08) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 625 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) , para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción, asistido de su abogado Defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicie la sanción de Reglas de Conducta, y le fijen fechas al prenombrado joven, de las charlas de orientación psicoconductual.
Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-3287/2012
ALBJ/mang.-