REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes diecinueve (19) de octubre de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3290/2012
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente parea el momento del hecho (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

LIBERTAD ASISTIDA:

El adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente obligación:
1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez cada mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentren realizando, ya sea trabajo y/o estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Ahora bien, a los fines de implementar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, se ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que inicie la sanción, y le fijen fechas al prenombrado joven, del seguimiento social; y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, del Municipio Torbes del estado Táchira, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 11 de Septiembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente parea el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de San Josecito, del Municipio Torbes del estado Táchira.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), inicie la sanción de libertad asistida, y les fijen fechas al prenombrado ciudadano, del seguimiento social.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN

ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal N° E-3290/2.012
ALBJ/mang.