REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de Octubre del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3116-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por los ciudadanos Abogados Pedro Colmenares y Abogada Rosa Silva, Defensores Privados; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de la Policía del estado Táchira, como riela en las actas procesales.
Posteriormente en fecha 19 de Noviembre de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Múmero Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “f”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 247 al 252 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Mayo de 2012 celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue declarado responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal.
Corre inserta al folio 262 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 08 de Mayo de 2012, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 267 al 269 de la causa, auto de fecha 28 de mayo de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de manera simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Pena; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 18 de Noviembre de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 23 de octubre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS.
A los folios 286 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y de manera simultanea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 288 al 295, Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual nos informa lo siguiente: PLAN INDIVIDUAL: META: Incorporar al adolescente al sistema educativo para que culmine sus estudios de educación básica en el liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la entidad de atención para que curse el 9no. Grado de Educación Básica. ESTRATEGIA: Motivar al joven adulto a que asista con puntualidad a clase y cumpla con las tareas asignadas por el docente a fin de que culmine su bachillerato. TIEMPO: Durante el tiempo de permanencia en la Entidad de Atención, lunes, miércoles y viernes en horario de 8:00 am. a 11:30 am. META: Insertar al joven adulto en el área de huerto que funciona en la entidad de atención San Cristóbal. ESTRATEGIA: Lograr que el joven adulto participe en el Huerto a fin de que adquiera más conocimientos en esta área a fin de que sean de beneficio para aplicarlos en práctica a futuro cuando egrese de la entidad. TIEMPO: Durante su estadía en la Entidad de Atención, de lunes a viernes en horario de 2:00pm a 4:00pm. META: Incorporar al adolescente en todas las actividades complementarias (religión, biblioteca, instrucción premilitar y deporte) que se planifican en la entidad de atención. ESTRATEGIA: Motivar al adolescente para que participe con interés en todas las actividades ejecutadas en la Entidad de Atención, a fin de que adquiera todos los conocimientos impartidos por los instructores. META: Establecer vínculos de alianza y comunicación familiar, a fin de fomentar valores que le permitan formar una familia en la cual ejerza las funciones esperadas por la sociedad. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales de 40 min. TIEMPO: 6 sesiones individuales cada 15 días: 15-07-2012, 20-07-2012, 03-08-2012, 17-08-2012, 31-08-2012, 15-09-2012. META: Entrenar al adolescente en el desarrollo de habilidades sociales. ESTRATEGIA: Aplicando la técnica del role playing en sesiones individuales de 40 min. ( de los cuales tomaron 20 min.) Personificar y plantear situaciones en las cuales el adolescente sea capaz, consiga la resolución de las mismas a través de un adecuado manejo de las emociones, buscando siembre nuevas alternativas que le permitan implementar un repertorio de conductas ajustado a la norma, el deber ser y las exigencias de la sociedad. TIEMPO: 6 sesiones individuales cada 15 días: 15-07-2012, 20-07-2012, 03-08-2012, 17-08-2012, 31-08-2012, 15-09-2012. META: Plantearse y planificar un proyecto de vida ajustado a sus necesidad, cualidades y capacidades. ESTRATEGIA: A través de conversatorios individuales, en los cuales el adolescente verbalice sus deseos, fantasías, anhelos a corto, mediano y largo plazo. TIEMPO: 4 sesiones individuales semanales: 29-06-2012; 06-07-2012; 13-07-2012; 20-07-2012.
Corre al folio 313 Informe Conductual suscrito por el Psicólogo Licenciada Carolina Moreno Gamboa, adscrito a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual se observa: Socio Conductualmente, el joven adulto evidencia un comportamiento apegado a la normativa y el cumplimiento de deberes establecidos en el reglamento interno, en su permanencia en la entidad ha reflejado conductas operativas y ajustadas, es reconocido por los facilitadores pedagógicos como un interno reconoce y respeta las figuras de autoridad, refleja motivación al logro y al cambio. El joven es colaborador y atento, evidencia manejo y empleo adecuado de la normas de cortesía, se preocupa por mantener buena imagen y presencia por lo cual atiende su higiene personal y el aseo de la fase en la que se encuentra. Es importante mencionar que el joven adulto ha mantenido relaciones interpersonales ajustadas y ha hecho una buena selección de grupo de pares durante el tiempo de estadía en la entidad. Psico/emocionalmente, refleja normalidad psicológica ausente de labilidad afectiva con pronóstico ajustado y favorable, mantiene adecuado control de impulsos, ajustados niveles de tolerancia, muestra manejo de la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito cometido. Las visitas y constante colaboración de su grupo primario de apoyo ha fortalecido el proceso terapéutico del joven adulto, lo cual se refleja en la estabilidad emocional. En su estadía dentro de la institución ha participado de manera voluntaria en todas las actividades que se han realizado, tales como: instrucción premilitar, talleres, cine foros, charlas psicológicas (sustancias psicoactivas, sexualidad sana y responsable, motivación y asertividad liderazgo positivo y negativo, talleres religiosos) además de colaborar en labores de mantenimiento, huerto escolar, deporte (destacándose en futbol) biblioteca, aula integrada y música. SITUACION ACTUAL: En la actualidad el joven responde a un proyecto de vida ajustado a sus necesidades y realidades, refleja deseos de superación con progreso y mejora, desea estar en libertad para trabajar y poder constituir una familia, lograr ser figura proveedora tanto de la familia. Lo cual permite concluir que el joven adulto cuenta con el perfil necesario para gozar de un beneficio que lo aventaje en su reinserción social.
Corre al folio 316, Informe de Sesiones de Terapias Psicológicas, suscrito por la Psicóloga Carolina Moreno: Este informe describe los avances terapéuticos, observados en las seis (06) primeras sesiones, en las cuales se han abordado la 3 metas planteadas en el plan de terapia individual. El joven adulto se encuentra actualmente, trabajando en el establecimiento de vínculos familiares sanos y ajustado a fin de poder manejar la relación afectiva con su actual pareja sin apartar la responsabilidad que debe ejercer con su hijo el cual procreó con quien fuera su anterior compañera sentimental, además aplicando la técnica del juego de intercambio de roles el joven ha personificado situaciones críticas y de conflicto social que ameritan del discernimiento a fin de conseguir soluciones con adecuado manejo de las emociones. Así mismo es importante señalar que se está trabajando a través de los conversatorios y el insight, en el diseño de un proyecto de vida que le permita demostrar sus cualidades y habilidades además de establecerse económica, social y familiarmente logrando así formarse como un ciudadano productivo.
A los folios 320 al 325 consta Informe Evolutivo Integral, suscrito por el Psicólogo Eison Roa, Licenciada Betty Carvajal Trabajadora Social el Abogado Jesús Mendoza Asesor Jurídica, Licenciada Ángela Suárez Pedagoga, y Ingeniero Juan Miguel Sandoval Director de Entidad de Atención San Cristóbal (varones), en el cual dejan constancia entre otras cosas de: Área Social: El joven adulto (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) se ha integrado con interés en todas las actividades planificadas en la Entidad de atención San Cristóbal a fin de dar cumplimiento a las metas, en el Área Educativa culminó el 9no. Grado de Educación Básica en el Liceo Che Guevara que funciona en la Entidad de Atención. En Instrucción Premilitar el joven adulto asiste con puntualidad a las prácticas de orden cerrado, mantiene disciplina, trabaja en equipo, participa activamente en los lunes cívicos que realiza el centro. En el Área de Deporte cumple a cabalidad con todas las actividades planificadas en la institución conformando la selección de Futbol Sala, atiende el llamado del Instructor colabora en las actividades y con sus compañeros. El joven adulto participa en el Huerto que existe en la Entidad de Atención, mostrando interés por aprender todos los conocimientos impartidos por el instructor relacionado con preparación del terreno para la siembra de maíz, ajo porro, lechuga control de maleza, aplicación de abono orgánico, así mismo participó en el Aula integrada que funciona en el Centro con entusiasmo en las actividades realizadas dentro y fuera del aula, es ordenado, disciplinado, cumplió con las normas establecidas, tolerancia hacia sus compañeros y docentes. Realizo cursos de planificación domestica y curso de pasapalos, en la Fundación Civil Enciende una Luz participa en todas las actividades y muestra interés por las mismas. En la Orquesta juvenil del Táchira asistió durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2012, en la cual ha demostrado una asistencia y desempeño favorable en la clase, cumpliendo con los ejercicios musicales y atendiendo las correcciones indicadas por el docente, con una actitud positiva. Área Psicológica: El adulto joven primo delictual participa voluntariamente en los talleres y terapias psicológicas mostrando avances significativos en la primera meta como es la comunicación positiva, aumentando el grado de apoyo familiar para incrementar fortalezas Psico-conductuales como la interacción operativa en la adaptación social en la segunda meta del joven adulto trabaja para incrementar habilidades sociales mejorando paulatinamente la sociabilidad hacia compañeros y figuras de autoridad, hasta el momento planea metas no detalladas, sin embargo, tiene la motivación de progreso ajustada a la realidad que percibe. Psicológicamente, se encuentra ajustado a la realidad, estabilidad emocional congruencia Psico-afectiva, tolerancia a la frustración, ansiedad moderada ante el proceso de privación de libertad, procesos cognitivos alternativos y estructura de personalidad conflictiva con rasgos disóciales que generaron conflictos con la ley. En la actualidad (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna) participa en la mayoría de actividades planificadas por la institución como huerto, talleres pedagógicos, biblioteca, Instrucción premilitar, además asiste al servicio de Psicología. El prenombrado continua trabajando en el control de impulsos y conductas disfuncionales sin existir antecedentes negativos conductuales dentro de la Institución, es relevante mencionar que el evaluado no participó en el incidente violento realizado en la Sección “ B” en dicha entidad el día 04-08-2012, ya que el joven adulto se encontraba en la zona de resguardo llamada fase 7. De un modo global (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tiene un 78% que lo aventaja para el proceso de reinserción social demostrando progresividad Psico-conductual.
A los folios 326 al 348 constan constancias de los Registros de Actuaciones del Estudiante de todas las actividades en las que ha participado de manera satisfactoria el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
A los folios 351 al 353, consta Informes de Terapias del Psicólogo, suscrito por el Psicólogo Eison Roa Sierra adscrito a la Entidad de Atención de Varones- San Cristóbal, en el cual entre otras cosas señala que el adolescente tiene presente su realidad y necesidades básicas donde predomina deseos de superación, afirmo esperanza de libertad para constituir una familia, no establece metas determinadas, sin embargo se evalúa motivación para el progreso y adoptar conductas operativas en su vinculo social, se puede describir la conducta del adolescente durante la entidad con un registro conductual operativo adecuándose a la normativa y búsqueda de cambio observándose progreso en la reinserción social. Recomendaciones: seguimiento psicológico, orientación psicoconductual para continuar trabajando en la selección de pares de amigos. Supervisión conductual del vinculo familiar primario, continuación de la formación académica.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 18 de Noviembre del año 2.011, fecha de la detención del joven (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), hasta el día de hoy 23 de Octubre de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses; y dicha medida finalizaría el día dieciocho (18) de marzo de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita el ciudadano Abogado Pedro Colmenares, en su carácter de Defensor Privado del adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 02 de octubre de 2012 del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 18 de Marzo de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 18 de Noviembre de 2013; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 08 de Mayo del año 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 18 de Marzo de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de manera simultánea de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 18 de Noviembre de 2013; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3116/12
ALBJ/mang.-