REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de octubre de 2012
202º y 153º
Causa Penal N° E-3281/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA
AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 20 de Agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual el adolescente (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna); mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, así:

LIBERTAD ASISTIDA:

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, con la siguiente obligación:
1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez cada mes; debiendo consignar constancia de las actividades que se encuentren realizando, ya sea trabajo y/o estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, este Tribunal ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que realicen el seguimiento del caso, presente los informes correspondientes y consignen las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 20 de Agosto de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), a fin que comparezca por ante este Tribunal, el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción y nombrarle defensor.
Tercero: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia respectivas, con el objeto que el adolescente, inicie la sanción de libertad asistida.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Sria.-
Causa Penal N° E-3281/2.012
ALBJ/mang.-