REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002703
ASUNTO : SP11-P-2012-002703

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.756, este Tribunal para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que cursa denuncia interpuesta en fecha 16 de abril de 2012, por parte del ciudadano Cristancho González Carlos Alberto, quien manifiesta haber sido víctima de Amenazas de muerte por parte del ciudadano JULIO SIMON SANCHEZ, a quien le había alquilado un inmueble de su propiedad, sin que hasta la presente fecha no se lo ha entregado y profiriendo amenazas de muerte en su contra.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por el ciudadano Cristancho González Carlos Alberto, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal de AMENAZAS, por parte supuestamente del ciudadano Julio Simón Sánchez, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual establece que : “ …El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado”. (resaltado nuestro), por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala
3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, pero que sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra que, la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Amenazas, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el Abogado Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano CRISTANCHO GONZALEZ CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.756, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002703. JQR.