REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003211
ASUNTO : SP11-P-2012-003211
Visto el escrito presentado por el Fiscal Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Superior abogado IOHANN PEREZ CALDERON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Comando San Juan Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, se acercó un vehículo el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una requisa, presentando las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, PLACAS GAC-51V, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA N°8Z1SJ5164TV312583, que el conductor quedó identificado como RODRIGUEZ SILVA MARTIN EDUARDO, con cédula N° E-13.491.949, presentando un Registro de Vehículo signado con el N° 48857, que no posee nombre del propietario en el renglón para ser llenado por el concesionario, con los datos del vehículo en cuestión, que la efectuarle una inspección al serial del motor el mismo se encuentra alterado, por lo cual fue retenido el mismo.
Al folio 16 y vto. consta Experticia de seriales practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, al vehículo anteriormente descrito, en la cual concluyen entre otras cosas que la plaqueta identificadora es ORIGINAL, el serial de seguridad es ORIGINAL.
Al folio 19 y vto. consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicado a un Registro de Vehículo signado con el N° A-48857, a nombre de RODRIGUEZ CARMEN CLAUDELIA, en el cual describen al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 1996, PLACAS GAC-51V, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA N°8Z1SJ5164TV312583, y concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 29 y 30 consta Certificación de Datos, del vehículo ya descrito, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
Al folio 32 consta Acta de entrega del vehículo al ciudadano JANIS ILDEMARO HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de las experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, al vehículo retenido por los funcionarios actuantes quedó evidenciado que los seriales de identificación se encuentran originales de la planta ensambladora, e igualmente de la experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada al Certificado de Registro de Vehículo resultó ser Autentico y de Origen legal en el País, en consecuencia no se produjo comisión de hecho punible alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano MARTIN EDUARDO RODRIGUEZ SILVA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003211.- JQR.
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