REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003266
ASUNTO : SP11-P-2012-003266
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 03 Transcripción de Novedad de fecha 16 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se presentó una comisión de la policía informando que en una vivienda sin número del sector “A” del barrio Altos Moro Parroquia Palotal, se encuentra una persona adulta del sexo masculino sin signos vitales, desconociendo mas datos al respecto.
Al folio 04 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al sitio indicado y se encontraba una comisión policial, señalando el sitio donde ocurrieron los hechos, donde el interior de una vivienda en el suelo, pudieron observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que presentaba un surco a la altura del cuello, producido presuntamente por la correa, que sostuvieron entrevista con la ciudadana NUBIA COROMOTO BALLESTEROS PARADA, quien manifestó ser la progenitora del occiso y que respondía al nombre de FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.289, que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, cuando llegó a su residencia observó colgado de dos correas las cuales estaban amarradas a un mecate, que empezó a gritar y su otro hijo de nombre José Gregorio Rosales Ballesteros cortó el mecate que estaba sujetando las correas, luego al folio 07 consta acta de entrevista de la referida ciudadana igualmente lo manifestó.
Al folio 06 consta Acta de Inspección N° 412, donde dejan constancia entre otras cosas de las características fisonómicas y externas del cadáver.
Al folio 22 consta Autopsia N°1072-003, de fecha 16 de diciembre de 2003, practicada al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, en la cual concluyen como causa de su muerte: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Ahora bien, este Juzgador revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente proceso, considera que en el caso que aquí nos ocupa resultó ser un hecho atípico y no reviste carácter penal, por cuanto quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano FREDDY ALBERTO BALLESTEROS, se produjo por ahorcamiento, y en ningún momento se evidenció la participación de alguna otra persona, y que su muerte se produjo a causa de Asfixia Aguda Mecánica por Ahorcamiento, tal y como lo señala la Autopsia practicada al mismo. Siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente, y remítanse las presentes actuaciones una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-003266. JQR.
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