REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003390
ASUNTO : SP11-P-2012-003390

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Superior, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Punto de Control Fijo de Percal, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de Control fijo de Peracal, en el patio de requisa de vehículo de carga pesada observaron que venía un vehículo de encomiendas el cual era conducido por el ciudadano UZCATEGUI JOSE SOLANO, que le indicaron que el iba a efectuar una requisa encontrando 04 rollos de tela color azul, que el referido ciudadano presentó una factura y control número 0102279, de la comercial JESELY C.A. ubicada en San Antonio, que presumieron que fue ingresado al territorio de manera ilegal, que en virtud de tal situación fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 40 consta Acta de Verificación Fiscal suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 5 División de Operaciones Departamento de Resguardo Nacional, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se constituyeron en la empresa JOHN URIBE VENEZUELA S.A. y se constató que la misma se dedica a la importación distribución y comercio de insumos textiles se efectuó verificación física de las instalaciones, oficinas, archivos, gavetas y computadoras, donde no se encontraron documentos que presuman la comisión de un ilícito aduanero, igualmente se verificó físicamente el inventario de mercancías almacenadas en el depósito de la empresa y consignaron a la comisión REGISTRO MERCANTIL DE LA EMPRESA, REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (R.I.f), INVENTARIO DE LAS MERCANCIAS, FIRMADAS, SELLADAS, POR LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, DOCUMENTOS DE IMPORTACION SIGNADAS CON LOS CORRELATIVOS DE ADUANAS N° 4543, 4785, 4522, Y 02032002, 13994, PLANILLA DE PAGO DEL I.V.A., LIBRO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2003, LIBRO DE COMPRAS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2003, OFICIO DE CERTIFICACION DE EMISION DE FACTURA N° 01904 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto la mercancía decomisada en ningún momento fue introducida al país de manera ilegal, por cuanto quedó evidenciado que la empresa JOHN URIBE VENEZUELA S.A., en la cual fue adquirida la mercancía retenida por los funcionarios, efectivamente cumple con todos lo requisitos legales tal y como se desprende del Acta de Verificación Fiscal, inserta al folio 40 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSE UZCATEGUI SOLANO. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-003390. JQR.