REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001624
ASUNTO : SP11-P-2012-001624
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA POLICIAL, por parte de los funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Antonio de la Policía del estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día domingo 27 de mayo de 2012, encontrándose de servicio los funcionarios en la unidad radio patrullera P-589, efectuando recorrido por los diferentes sectores de San Antonio se recibió reporte de la central indicando que se trasladaran a la estación policial de San Antonio, ya que en la parte interna se encontraba una ciudadana denunciando a su ex pareja, esta ciudadana se identifico como: HIGUERA CORZO BLANCA EDDY, manifestando que su ex concubino FRANCISCO CASTELLANO MURILLO, la había agredido física y verbalmente en la casa de una amiga y posteriormente se había llevado a su hija, se le pregunto si sabia donde se encontraba el presunto agresor, respondiendo “que se encontraba en la casa donde actualmente vive con sus dos hijos en el barrio Antonio Ricaurte calle 05, carrera 13 casa s/n, por tal motivo se trasladaron a la dirección mencionada por la victima, al llegar se observo a un ciudadano parado frente a la residencia antes mencionada, el cual fue señalado por la victima como el agresor, se procedió a intervenirlo policialmente indicándole al presunto agresor que se identificara, identificándose como: Francisco Antonio, se le manifestó que debía acompañar a los funcionarios a la estación policial de San Antonio, siendo detenido preventivamente, notificándole la causa y motivo de la detención, leyéndosele sus derechos penales y constitucionales, fue llevado al área de reten de la estación policial San Antonio, quedando identificado como: Francisco Castellano Murillo, venezolano, cedula N° 15.774.138, fecha de nacimiento 02-06-1984, de 28 años de edad, natural de San Antonio, reside en el barrio Antonio Ricaurte, calle 5 con carrera 13 casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira. La ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo fue trasladada al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” para la valoración médica y remitida al forense. Por ultimo se notifico al ciudadano Abg. Gerson Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, quien tuvo conocimiento de la actuación policial.
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos del Imputado al ciudadano Francisco Castellano Murillo.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Valoración Medica al ciudadano Francisco Castellano Murillo, realizada por el Medico Manuel Méndez, medico de guardia en el Hospital” Dr. Samuel Darío Maldonado”.
.-Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada Denuncia formulada por la victima de autos ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Valoración Medica a la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo, realizada por el Medico Manuel Méndez, medico de guardia en el Hospital” Dr. Samuel Darío Maldonado”.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 02 de Junio de 1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.744.138, soltero, hijo de Francisco Quiroz Castellanos (v) y de Clara Isabel Murillo Castellanos (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 5 con carreta 13, No. 13-49, Barrio Ricaurte, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-374.38.80 y 0276-672.50.77, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
La víctima Blanca Eddy Higuera Corzo, entre otras cosas, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por él, es todo”.
La defensora pública penal Abg. Betty Sanguino, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Proceso, es todo”.
El Representante del Ministerio Público; expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someterse el acusado, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tenga antecedentes penales o que se encuentran sujetos a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público que asumió en audiencia la representación de los derechos e intereses de la víctima de autos no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofrecieron reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de septiembre de 2012, hasta el 03 de septiembre de 2013; debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida de país sin autorización expresa del Tribunal.
3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y
4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. Así se decide.
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 02 de Junio de 1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.744.138, soltero, hijo de Francisco Quiroz Castellanos (v) y de Clara Isabel Murillo Castellanos (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 5 con carreta 13, No. 13-49, Barrio Ricaurte, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0426-374.38.80 y 0276-672.50.77, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Blanca Eddy Higuera Corzo; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al imputado FRANCISCO ANTONIO CASTELLANO MURILLO, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de septiembre de 2012, hasta el 03 de septiembre de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida de país sin autorización expresa del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima de autos por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 03 de septiembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2012-001624 JQR.